REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003922
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada por ambas partes mediante el cual convienen y aceptan fijar con carácter transaccional la cantidad de Bs. 445.000,00, cantidad que fue pagada mediante cheques a nombre de la parte actora según se evidencia de copias fotostáticas anexas al su escrito, transacción que pactan con la finalidad de poner fin al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales en el cual la parte actora demandó por la cantidad de Bs. 514.634,20 según se evidencia del libelo de demanda y que comprende los conceptos discriminados en el escrito de transacción, asimismo, solicitan su homologación.
Visto asimismo, que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y que los apoderados de ambas partes tienen facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Guillermo Rodríguez Hurtado contra la empresa Openlink Sistemas de Redes de Datos C.A. ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez
Marianela Meleán Loreto
El Secretario
Antonio Boccia
ASUNTO: AP21-L-2010-003922
MML/ab.-
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