REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002997
PARTE DEMANDANTE: LACIDES MARIA PADILLA GAVIRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.992.443.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.918 y 19.037 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1978, bajo el número 23, Tomo 199-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORA HERNANDEZ, ANA LUNA, MARIA CARVALLO, MANUEL LEON, FERNANDO BETANCOURT, MARIA GONZALEZ, ADRIANA RIERA, MIRBELIA ARMAS, IRVING MARQUEZ, MILAGROS ACEVEDO, BEATRIZ RODRIGUEZ, BOBB LENCELOT, JANITZA RODRIGUEZ, CARLOS MORENO, RINNA BOZO, OLAF CILIBERTO, NAYLETH BERMUDEZ, LUZ CHACON, EDINSON PATIÑO, CRISPULO RODRIGUEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los No. 18.027, 18.917, 19.129, 19.355, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.361, 61.275, 64.566, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.553, 40.982 respectivamente.-
MOTIVO: Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Se inició el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentado en fecha 10 de junio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha 11 de junio de 2010 el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 14 de junio de 2010 admitió el libelo de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 25 de marzo de 2011, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 29 de marzo de 2011, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 04 de abril de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 11 de abril de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 31 de mayo de 2011, acto al cual comparecieron los apoderados judiciales de las partes y en el mismo se dictó el dispositivo del fallo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte demandante:
Alega en su solicitud que comenzó a prestar servicios en fecha 18 de diciembre de 2006; que desempeñaba el cargo de Analista de Proyectos; que su horario era de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; que devengaba un salario mensual de Bs. 6.350,00; que fue despedido injustificadamente en fecha 03 de junio de 2010 por el ciudadano Manuel Santos, en su carácter de Gerente de A.I.T Comercio y Suministro de la demandada; que por tal motivo solicita su calificación de despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Alegatos de la parte demandada:
Admite la existencia de la relación laboral, el cargo, niega la fecha de inicio, alegando que comenzó en fecha 04 de mayo de 2009 por contrato de servicios por tiempo determinado, niega que haya despedido injustificadamente al actor ya que lo que existía era un solo y único contrato de trabajo por tiempo determinado, por lo tanto niega, rechaza y contradice todos los hechos explanados por el actor en su solicitud.-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Dada la manera como fue contestada la demanda quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- El cargo desempeñado; 3.- El salario. Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.
La litis se encuentra trabada en determinar si el actor fue despedido injustificadamente en fecha 03 de junio de 2010 y si el contrato suscrito por las partes es a tiempo determinado, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada en virtud de los hechos nuevos alegados.
A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
Marcado “A” contrato de servicio, al cual se le confiere valor probatorio, evidenciándose del mismo las condiciones de modo, tiempo y lugar que pactaron las partes. Así se decide.-
Marcado “B” constancia emanada de la Gerencia de Recursos Humanos, la cual se desecha por no aportar nada lo controvertido del juicio. Así se decide.-
Marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” recibos de pago de salario, se desechan por no resultar un hecho controvertido en este procedimiento. Así se decide.-
Marcados “LL”; “M”, recibos electrónicos, se les confiere valor probatorio, por cuanto la representación de la demandada, en la Audiencia de juicio las reconoció. Así se decide.-
Exhibición de Documentos: Solicitó la exhibición de las documentales marcadas “LL”; “M”, siendo las mismas reconocidas por la demandada.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No promovió prueba alguna en su oportunidad legal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez valoradas y analizadas las pruebas que constan en el presente asunto y escuchadas las exposiciones de ambas partes, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente asunto quedaron admitidos los siguientes hechos: La existencia de la relación laboral, el salario, el cargo, quedando la litis circunscrita en determinar si el actor fue despedido injustificadamente en fecha 03 de junio de 2010 y si el contrato suscrito por las partes es a tiempo determinado, tal como quedo establecido en los límites de la controversia.
Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de juicio, la representación judicial de la parte demandada admitió la fecha de egreso alegada por el actor (03 de junio de 2010), manifestando que el actor continuó prestando servicios una vez culminado el contrato suscrito por las partes.
Esta juzgadora observa que la parte demandada adujo que la relación que vinculó a las partes fue a través de un contrato a tiempo determinado, por lo cual asumió en este sentido la carga de la prueba, hecho que no acreditó, ya que los mismos no cumplen con los requisitos del artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal tiene como cierto que la relación que vinculó a las partes fue a través de un contrato a tiempo indeterminado a tenor de lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el literal “d” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el contrato de trabajo se considerara a tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Así se establece.-
En cuanto al motivo de terminación de la relación, la parte demandante aduce que fue despedida en fecha 03 de junio de 2010, en forma injustificada, como quiera que este hecho no fue negado por la parte demandada, por lo cual se tiene como cierto el hecho alegado por la parte accionante, en el sentido que la relación culminó por despido injustificado, asimismo, se tiene como cierto el salario y el horario alegado por el demandante por cuanto no fueron hechos negados por la parte demandada, en tal sentido, constituye forzoso para esta sentenciadora declarar procedente esta demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Consecuente con lo antes expuesto, este Juzgado ordena a la parte demandada a reenganchar al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el cargo de Analista de Proyectos, y el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, calculados sobre la base a un salario mensual de Bs. 6.350,00, computados a partir de la fecha en que se consta en autos la notificación de la parte demandada hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a su labores habituales o la oportunidad en que la parte demandada insista en el despido, en atención a lo dispuesto en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, N° 0628 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cómputo de los salarios caídos deberán excluirse los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables por la inacción del demandante. Así se decide.-
Siendo esto así, se declara con lugar el procedimiento, calificando como injustificado el despido, se ordena el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, tal como será establecido en la parte dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano LACIDES MARIA PADILLA GAVIRIA contra PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), ya identificadas.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada que proceda al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, es decir como ANALISTA DE PROYECTOS con las mismas condiciones que tenía para la fecha de su despido y deberá pagarle igualmente los salarios caídos desde la fecha de la notificación hasta el día que se haga efectiva su reincorporación a su puesto de trabajo, a razón de Bs. 6.350,00, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia n° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. Omar Alfredo Mora Díaz).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2.011. Años 201° y 152°.
ALIDA FELIPE ROJAS.
LA JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
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