REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Junio de 2011
200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2011-001769
DEMANDANTE: CARLOS JAMPIER GRATEROL GUEVARA PORTADOR DE la cédula de identidad número 18.677.580.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Carlos Vargas y Raul Rico, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 30.222 y 150795, respectivamente.-
DEMANDADA: TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD
APODERADO DE LA DEMANDADA: No se observa nombramiento de apoderado judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha 13 de Junio de 2011, que corre inserta al folio veintidós (22) del expediente de la causa, siendo la 11:00 a.m del día 20 de Junio de 2011, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada para el día 13 de Junio de 2011 y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la siguiente manera: SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE CARLOS JAMPIER GRATEROL GUEVARA, contra de TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, en cuanto las pretensiones de la parte actora no sean contrarias a derecho (Art. 131 de la LOPT). En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguidas a mencionar los alegatos y pretensiones de la demandante según el escrito libelar para luego entrar en el análisis de las mismas con el objeto de verificar si son o no contrarias a derecho. Pretensiones del demandante en el escrito libelar: a) Que en fecha 04 de Agosto de 2009 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa Spin World; b) Que desempeñaba el cargo de chofer realizando labores inherentes al mismo con un horario de trabajo variable. c); Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de Bs. 3.750,00 mensual; d) Que en fecha 04 de Abril de 2011, siendo las 7:30 p.m fue despedido por el ciudadano Alexis García, en su carácter de dueño y gerente, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del trabajo; e) Que vista la actitud asumida por su patrono acudió ante la competente autoridad estando dentro del lapso previsto en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos. Con fundamento a lo antes expuesto, la parte actora solicita el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido y el pago de los salarios caídos.
Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta pasa a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, en consecuencia se establece como hechos admitidos y ciertos: a) Que en fecha 04 de Agosto de 2009 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa Spin World; b) Que desempeñaba el cargo de chofer realizando labores inherentes al mismo con un horario de trabajo variable. c); Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de Bs. 3.750,00 mensual; d) Que en fecha 04 de Abril de 2011, siendo las 7:30 p.m fue despedido por el ciudadano Alexis García, en su carácter de dueño y gerente, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del trabajo; e) Que vista la actitud asumida por su patrono acudió ante la competente autoridad estando dentro del lapso previsto en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.
En relación a los pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:
Este Tribunal acuerda el reenganche del ciudadano CARLOS JAMPIER GRATEROL GUEVARA a su puesto de trabajo en las mismas condiciones al momento del despido y se condena a la demandada al pago de los salarios caídos calculados a razón de Bs. 3.750,00 mensual a partir desde que se hizo efectiva la notificación en el presente asunto hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche del trabajador anteriormente identificado. ASI SE ESTABLECE.-
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de despido que interpuso el ciudadano CARLOS JAMPIER GRATEROL GUEVARA en contra de TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A y se ordena el reenganche del ciudadano Carlos Jampier Graterol Guevara a su puesto de trabajo en las mismas condiciones al momento del despido, igualmente se ordena el pago de los salarios caídos los cuales se deberán calcular desde la fecha en que se practico la notificación en el presente asunto a razón de Bs. 3.750, 00 mensual, es decir, Bs. 125,00 diarios hasta la fecha en que se realice el reenganche. Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 11:00 a.m del día 20 de Junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ANGELICA B. HERNANDEZ S.
La Secretaria,
DAYANA QUINTAS
Nota: En esta misma fecha cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
DAYANA QUINTAS
|