REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-002114
DEMANDANTE: MAYRA DE JESUS DUQUE ZERPA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.376.784.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 124.525.
DEMANDADA: JANTESA S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: No se observa nombramiento de apoderado judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha 31 de Mayo de 2011, que corre inserta al folio veintiséis (26) del expediente de la causa, siendo las 12:17 p.m del día 07 de Junio de 2011, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada para el día 31 de Mayo de 2011 y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la siguiente manera: SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE MAYRA DE JESUS DUQUE ZERPA, contra de JANTESA S.A, en cuanto las pretensiones de la parte actora no sean contrarias a derecho (Art. 131 de la LOPT). En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguidas a mencionar los alegatos y pretensiones de la demandante según el escrito libelar para luego entrar en el análisis de las mismas con el objeto de verificar si son o no contrarias a derecho. Pretensiones del demandante en el escrito libelar: a) Que prestó sus servicios bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado; b) Con un horario de 8 horas diarias de lunes a viernes; c) Que se desempeñaba en un cargo de “Ingeniero de Instrumentación” desde el 23 de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2010, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo; d) Que riela a los folios 01, 02 y 03 del expediente los diferentes salarios percibidos durante la relación de trabajo, siendo el último salario señalado en el cuadro Bs. 4.500. Con fundamento a lo antes expuesto, la parte actora solicita el pago de los siguientes conceptos o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 35.945,53 por concepto de antigüedad Art.108 LOT.-
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 712,50 por concepto de vacaciones fraccionadas 2010.-
TERCERO: La cantidad de Bs. 300,00 por concepto de días de descanso comprendidos dentro del periodo vacacional.-
CUARTO: La cantidad de Bs. 712,50 por concepto de bono vacacional fraccionado 2010.-
QUINTO: La cantidad de Bs. 6.167,55 por concepto de diferencias adeudadas en utilidades.-
SEXTO: La cantidad de Bs. 3.158,33 por concepto de utilidades fraccionadas.-
SEPTIMO: La cantidad de Bs. 2.700 por concepto de deducción no enteradas por el patrono a la caja de ahorros.-
OCTAVO: La cantidad de Bs. 11.401,26 por concepto de indexación o corrección monetaria.-
NOVENO: La cantidad de Bs. 9.531,77 por concepto de intereses de mora desde la terminación de la relación laboral.
DECIMO: La cantidad de Bs. 21.188,84 por concepto de costas procesales.
Igualmente solicita la corrección monetaria sobre el monto total.
Total demandado: Bs. 91.818,29
Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta pasa a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, en consecuencia se establece como hechos admitidos y ciertos: a) Que prestó sus servicios bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado; b) Con un horario de 8 horas diarias de lunes a viernes; c) Que se desempeñaba en un cargo de “Ingeniero de Instrumentación” desde el 23 de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2010, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo; d) Que riela a los folios 01, 02 y 03 del expediente los diferentes salarios percibidos durante la relación de trabajo, siendo el último salario señalado en el cuadro Bs. 4.500.
En relación a los pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:
1.- ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: Se condena al demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 35.945,53. ASI SE ESTABLECE.
2.- VACACIONES FRACCIONADAS ART.225 L.O.T: Se condena al demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 712,50. ASI SE ESTABLECE.
3.- DESCANSO COMPRENDIDO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL ART. 157 L.O.T: Se condena al demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 300,00. ASI SE ESTABLECE.
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs.712,50. ASI SE ESTABLECE.
5.- DIFERENCIA ADEUDADA POR UTILIDADES ART. 174 LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 6.167,55. ASI SE ESTABLECE.-
6.- UTILIDESDES FRACCIONADAS 2010, ART. 174 LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 3.158,33. ASI SE ESTABLECE.-
7.- DEDUCCIONES DEL SUELDO NO ENTERADAS POR EL PATRONO A LA CAJA DE AHORROS: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 2.700,00. ASI SE ESTABLECE.-
8.- LA CORRECCION MONETARIA: Se declara procedente el pago de la corrección monetaria sobre el total del monto condenado a pagar. La indexación se calculará a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo. ASI SE ESTABLECE.
9.- INTERESES DE MORA: Se declara procedente el pago de los intereses de mora, sobre las sumas condenadas a pagar, conforme al Articulo 108 de la Orgánica del Trabajo y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se calcularán a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, a partir del 30-04-10 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia. ASI SE ESTABLECE.
La indexación e intereses moratorios, respectivos deberán ser calculados mediante experticia complementaria, para lo cual el tribunal ejecutor nombrara un único experto. ASI SE ESTABLECE.-
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoase la ciudadano MAYRA DE JESUS DUQUE ZERPA en contra de JANTESA S.A, y se condena al pago de la suma de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL SISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 49.696,41) mas los intereses moratorios y la indexación que se calcularan mediante experticia complementaria, asimismo se ordena que la misma se realice de conformidad a la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 12:17 p.m del día siete (07) de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ANGELICA B. HERNANDEZ S.
La Secretaria,
DAYANA QUINTA
Nota: En esta misma fecha cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 12:17 p.m.-
La Secretaria,
DAYANA QUINTA
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