REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP22-L -2007-000068
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO CARDENAS y OTROS.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LOBO, INPRE 64.345, AIDA CORDERO, INPRE 72.830, ZURIMA MACHADO, INPRE 8.061, MARGOT ENEIDA CHACON, INPRE 81.699, JESUS RAFAEL BARRERO, INPRE 75.307, FRANCISCO SANDOVAL, INPRE 42.442, JUAN LANDER, INPRE 46.167.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. (CORPOELEC)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA AREVALO, INPRE 129.881, ADRIANA BLANCO, INPRE 81.759, MARIA MATOS, INPRE 114.336, PEDRO PERERA, INPRE 21.061 y CARLOS ROMERO, INPRE 86.510.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS DE PAGOS DEL ACTO CONCILIATORIO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2011
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto los acuerdos de pagos realizados en fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados: GABRIELA AREVALO, INPRE 129.881, ADRIANA BLANCO, INPRE 81.759, MARIA MATOS, INPRE 114.336 y PEDRO PERERA, INPRE 21.061, y aceptados conforme por los demandantes y los terceros adheridos no impugnados y por sus apoderados judiciales CARMEN XIOMARA LOBO, INPRE 64.345, AIDA CORDERO, INPRE 72.830, ZURIMA MACHADO, INPRE 8.061, MARGOT ENEIDA CHACON, INPRE 81.699, JESUS RAFAEL BARRERO, INPRE 75.307, FRANCISCO SANDOVAL, INPRE 42.442, JUAN LANDER, INPRE 46.167, este Tribunal a los fines de homologar los convenios de pagos en ejecución de sentencia, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES Y MOTIVACIONES
En fecha 12 de diciembre de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda en relación al recalculo de la incidencia salarial del aporte especial de caja de ahorro en los conceptos de antigüedad, compensación de transfererencia, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional.
La sentencia ut supra señalada, ordenó la practica de una experticia complementaria del fallo señalando los parámetros que deben seguir los expertos para la elaboración de la misma. Es por lo anterior, que en fecha 29 de enero de 2008, este Juzgado procedió a oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria con el objeto de que realizara la experticia complementaria del fallo, a los fines de recalcular y cancelar la incidencia salarial que sobre los conceptos laborales tenga el aporte especial de la caja de ahorro.
A partir de febrero de 2009, este Tribunal imparte la estrategia procesal de efectuar actos conciliatorios con las partes involucradas en el presente conflicto, a los fines de resolver al menos parcialmente la presente controversia mediante los medios alternativos de solución de conflictos facultad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este mismo orden de ideas, es conveniente resaltar que la estrategia procesal realizada a través de los actos conciliatorios se puede resumir en que los cálculos fueron realizados por un grupo de especialistas de la demandada cálculos que fueron aceptados expresamente por los demandantes y los terceros adheridos no impugnados tratando de esta manera de evadir los tediosos y complicados trámites procesales de la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este mismo sentido, a través de la colaboración de las partes involucradas en el presente conflicto utilizando la conciliación como vía alterna de solución de conflictos las partes llegan a un acuerdo de pago en relación a un universo de setecientos ochenta (780) personas beneficiadas por la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2006. La forma acordada por las partes a los fines de materializar los acuerdos de pago fue de un mínimo de setenta (70) trabajadores por semana. Así mismo, los acuerdos de pago serán homologados por el Tribunal por solicitud de las partes y para una mayor seguridad jurídica en grupos de veinte (20) personas.
Ahora bien, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 27 de mayo de 2011, se concretan los acuerdos de pagos en relación a treinta y un (31) demandantes y terceros adheridos no impugnados. Sin embargo, en esta oportunidad procesal se homologan los once (11) demandantes y terceros adheridos no impugnados ya que en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal homologó veintiún demandantes (21). Los once (11) demandantes y terceros adheridos no impugnados restantes que se homologan en esta oportunidad se detallan a continuación con su nombre y apellido, cédula de identidad, monto que reciben en bolívares, números de cheques, y finalmente el nombre y apellido de los abogados que los asisten:
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO Nº DE CHEQUE ABOGADO
DURAN ROJAS LUIS ALBERTO 1.874.980 9.578,59 13609614 JESUS BARRERO
CADENAS DE ALVAREZ MARINA 2.000.844 11.139,33 83609618 JUAN LANDER
GONZALEZ APONTE ADOLFREDO 2.116.310 7.121,76 83609661 JUAN LANDER
PALMA GONZALEZ EUSTOQUIO 1.874.362 8.377,73 51609613 JUAN LANDER
BENEDETTI GULL NICANOR 2.139.235 10.674,02 70609664 JUAN LANDER
FERRER CRISTOBAL 2.160.265 9.943,02 85609670 JESUS BARRERO
LIRA LEON JESUS ARGELIO 2.745.598 8.562,32 54609712 JESUS BARRERO
PALENCIA ROSO SONIA YANIRA 2.767.995 7.187,92 9609715 MARGOT CHACON
MORA ALCAZAR HECTOR 2.897.639 5.523,64 12609721 JUAN LANDER
OMANA MONCADA LUIS CANDIDO 2.808.676 5.296,04 14609717 CARMEN LOBO
BERNAL ANDRES 2.153.957 4.729,28 12609668 CARMEN LOBO
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de los acuerdos de pago hace constar que los extrabajadores antes identificados recibieron las sumas anteriormente señaladas, mediante cheques del Banco Nacional de Crédito, previa revisión de los cálculos y de una manera libre, es decir, sin ningún tipo de violencia o constreñimiento por lo que están conformes con los acuerdos de pago celebrados.
En este mismo orden de ideas, es necesario señalar que los convenimientos de pago en ejecución de sentencia son perfectamente permisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a una interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 26, 257, 258 del Texto Fundamental y concatenado con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo, se deja constancia que los acuerdos de pago arrojan un monto total de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 88.133,65), dando así cumplimiento parcial a la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 12 de diciembre de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago celebrado entre los demandantes y terceros adheridos siguientes:
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO Nº DE CHEQUE ABOGADO
DURAN ROJAS LUIS ALBERTO 1.874.980 9.578,59 13609614 JESUS BARRERO
CADENAS DE ALVAREZ MARINA 2.000.844 11.139,33 83609618 JUAN LANDER
GONZALEZ APONTE ADOLFREDO 2.116.310 7.121,76 83609661 JUAN LANDER
PALMA GONZALEZ EUSTOQUIO 1.874.362 8.377,73 51609613 JUAN LANDER
BENEDETTI GULL NICANOR 2.139.235 10.674,02 70609664 JUAN LANDER
FERRER CRISTOBAL 2.160.265 9.943,02 85609670 JESUS BARRERO
LIRA LEON JESUS ARGELIO 2.745.598 8.562,32 54609712 JESUS BARRERO
PALENCIA ROSO SONIA YANIRA 2.767.995 7.187,92 9609715 MARGOT CHACON
MORA ALCAZAR HECTOR 2.897.639 5.523,64 12609721 JUAN LANDER
OMANA MONCADA LUIS CANDIDO 2.808.676 5.296,04 14609717 CARMEN LOBO
BERNAL ANDRES 2.153.957 4.729,28 12609668 CARMEN LOBO
Los ciudadanos y ciudadanas mencionadas con anterioridad, fueron asistidos por CARMEN XIOMARA LOBO, INPRE 64.345, MARGOT ENEIDA CHACON, INPRE 81.699, JESUS RAFAEL BARRERO, INPRE 75.307, JUAN LANDER, INPRE 46.167, y la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. (CORPOELEC), debidamente representada por sus apoderados judiciales GABRIELA AREVALO, INPRE 129.881, ADRIANA BLANCO, INPRE 81.759, MARIA MATOS, INPRE 114.336, PEDRO PERERA, INPRE 21.061 y CARLOS ROMERO, INPRE 86.510, y se homologan en esta oportunidad por considerar que no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja expresa constancia que no se dará por terminado el presente proceso, ni se ordena el cierre del expediente, ni archivo, así como tampoco su cierre informático en virtud de que el proceso no ha terminado. Los acuerdos de pagos son parciales, es decir, en relación a los demandantes y terceros adheridos mencionados en el texto de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO
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