REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000813
Mediante transacción presentada en fecha 13 de mayo de 2011, por el ciudadano FRANKLIN EDUARDO ORTIZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 17.444.656, asistido por la ciudadana Maribel del Valle Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.346, actuando en este acto en su carácter de parte oferida, y por otra parte, la ciudadana Sonia Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA DE VENEZUELA SRL y SAVOY BRANDS VENEZUELA S.R.L), todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto del acuerdo transaccional la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.000,00), cantidad que recibe el ciudadano FRANKLIN EDUARDO ORTIZ PASTRAN en su condición de parte oferida de la oferente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, a través de cheque de gerencia del Banco Provincial, identificado bajo el número 00960888, de la cuenta número 0108-0051-04-0900000012, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al apoderado judicial de la parte oferente con facultad expresa para transigir, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez
Pedro Ravelo
El Secretario
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