REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún (21) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2007-004895
Visto el escrito de fecha 16 de junio de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por los abogados IBRAHIM GORDILS y JOSE FAZIO, IPSA Nos. 12.868 y 59.790, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, a los fines de darle cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 05/04/2011, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convinieron en que la parte Demandada paga a la Demandante: ADRIANA ORTIZ SCHARFFERNORTH, titular de la Cédula de Identidad No.11.740.052, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVAR CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.047,94); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
El referido acuerdo transaccional constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionada transacción por lo que es necesario dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia de que es un acuerdo transaccional ya que no estamos en etapa de ejecución de sentencia por faltar la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. .Es por lo anterior, que no podría hablarse en el presente caso de un cumplimiento voluntario de la sentencia por faltar el monto definitivo que es el que arrojaría la experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ADRIANA ORTIZ SCHARFFERNORTH , titular de la Cédula de Identidad No.11.740.052, y la empresa GRUPO NANCO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se acuerda la certificación de tres (03) juegos de copias certificadas del Escrito de Transacción, del presente auto de Homologación.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
Pedro Ravelo
El Secretario
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