REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004709
PARTE ACTORA: CARMEN YUBIRI QUIÑONEZ PEÑALVER, LUISA BETTSIMAR COVA FARIAS, GUSTAVO ALEXIS RAMIREZ MEZA, INGRID JOSEFINA PALACIOS RAMOS, FERNANDO RUBEN MONEGUI AVELLANEDA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 3.226.526,12.785.828, 14.411.780, 12.961.136, 4.075.369.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.942 y LILIA MARÍA PAGUA DE PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 117.560
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS Y FUNDACIÓN DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FLEITAS G, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.781
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FERNANDO RUBEN MONEGUI AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad 4.0075.369, y sus apoderados judiciales LUIS ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.942 y LILIA MARÍA PAGUA DE PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 117.560, por otra parte, es decir por la demandada ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS Y FUNDACIÓN DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA, comparece el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS G, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.781, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante exponen lo siguiente: “Dadas las facultades otorgadas en el poder que consta en autos desisto del procedimiento en relación a los ciudadanos CARMEN YUBIRI QUIÑONEZ PEÑALVER, LUISA BETTSIMAR COVA FARIAS, GUSTAVO ALEXIS RAMIREZ MEZA, MARCOS ROMIA PORTAL, JOSE ANTONIO GARCIA CURCHO, titular de la cédula de identidad Nº 3.226.526,12.785.828, 14.411.780, 4.676.852, 5.564.154. En este estado la representación de la demandada expone: “Vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte demandante acepto el desistimiento del procedimiento formulado por los apoderados judiciales de la parte demandante”. En relación a la exposición anterior, se observa que visto el desistimiento formulado por los apoderados judiciales de la parte demandante en relación al procedimiento, en cuanto a los ciudadanos CARMEN YUBIRI QUIÑONEZ PEÑALVER, LUISA BETTSIMAR COVA FARIAS, GUSTAVO ALEXIS RAMIREZ MEZA, MARCOS ROMIA PORTAL, JOSE ANTONIO GARCIA CURCHO, titular de la cédula de identidad Nº 3.226.526,12.785.828, 14.411.780, 4.676.852, 5.564.154, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento en relación a los ciudadanos CARMEN YUBIRI QUIÑONEZ PEÑALVER, LUISA BETTSIMAR COVA FARIAS, GUSTAVO ALEXIS RAMIREZ MEZA, MARCOS ROMIA PORTAL, JOSE ANTONIO GARCIA CURCHO por lo tanto se homologa el desistimiento en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.
Se deja expresa constancia que el proceso continúa en relación a los ciudadanos FERNANDO RUBEN MONEGUI AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad 4.0075.369 y la ciudadana INGRID PALACIOS RAMO, titular de la cédula de identidad 12.961.136.
Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el 20 de julio de 2011 a las 11:00 am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo
Parte demandante
Apoderados judiciales de la demandante
Apoderado judicial de la demandada
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