REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000754
Vista la transacción presentada en fecha 26 de mayo de 2011, por la ciudadana ARABEL PEREZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MULTIEPOCA MUEBLES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1968, bajo el número 48, Tomo 78-A, y por el ciudadano HENRY GARCIA GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HOMERO BUSTAMANTE ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.095.319, mediante la cual las partes acuerdan como monto transaccional la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), cantidad que es recibida por el apoderado judicial de la parte demandante a través de cheque de gerencia del Banco Provincial número 00048234, cuya copia cursa en autos. Así mismo, se deja expresa constancia que el cheque se encuentra a nombre del trabajador HOMERO BUSTAMANTE ORTIZ. Es por lo expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que acredita a los apoderados judiciales de las partes a celebrar transacciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción realizada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su homologación, quedando consumado el acto como cosa juzgada y terminado el proceso.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo
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