REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000951
Mediante transacción presentada en fecha 01 de junio de 2011, por el ciudadano RAFAEL DAVID GORDON PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 14.519.542, asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.349, actuando en este acto en su carácter de parte oferida, y por otra parte, el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil Black & Decker de Venezuela C. A, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto transaccional la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.88.618,11), cantidad que recibe el ciudadano RAFAEL DAVID GORDON PEÑA de la oferente Black & Decker de Venezuela C. A, a través de cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, identificado bajo el número 00015146, de la cuenta número 0104-0030-93-2300034646, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al apoderado judicial de la parte oferente con facultad expresa para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su homologación, quedando consumado el acto como cosa juzgada y terminado el proceso.

Francisco Javier Río Barrios El Secretario
El Juez Pedro Ravelo