REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000896
Mediante transacción presentada en fecha 13 de mayo de 2011, por el ciudadano ALBIN GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 12.375.328, asistido por el ciudadano MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.375, en su carácter de parte oferida, y por otra parte, el ciudadano SIMON JURADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, acuerdan como monto transaccional la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES 22/100 (Bs.13.595,22), cantidad que recibe el ciudadano ALBIN GOMEZ SANCHEZ de la oferente a través de cheque de gerencia del Banco Provincial, identificado bajo el número 51610164, de la cuenta número 0108-0918-50-0900000015, cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita al apoderado judicial de la parte oferente con facultad expresa para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez
El Secretario
Pedro Ravelo
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