REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001012

OFERIDO: ANGEL DANIEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 15.092.846.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: RENZO GAGLIARDI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 139.977.

OFERENTE: C.C.K. PROYEXTOS, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2006, quedando anotada bajo el No. 37, Tomo 1444-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: LUIS EDUARDO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 112.131.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 09 de junio de 2011, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 7.000,00, habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir.. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente HOMOLOGA el desistimiento de cualquier procedimiento que pudiere intentar el ex trabajador contra la empresa solo en la relativo a la materia laboral. Y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201º y 152º


La Juez,

El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Pedro Ravelo