REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE ASUNTO
AP21-L-2011-004800
PARTE ACTORA
GABRIEL ENRIQUE MARTINEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.527.052.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
DANIEL GINOBLE, Procurador de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el número 97.075 .
CO-DEMANDADAS
V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y CLAVE 88, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
NARRATIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha ocho (08) de junio de de dos mil once (2011), que corre inserta a los autos que conforman el presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 10:00 a.m. del mismo día ocho (08) de junio de de dos mil once (2011), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS en el juicio incoado por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MARTINEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.527.052, en contra de las Co-demandadas las sociedades mercantiles V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y CLAVE 88, C.A, de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el demandante en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:
Primero: Existió una relación de trabajo entre el demandante y las Co-demandadas.
Segundo: El demandante prestó servicios personales para las sociedades mercantiles V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y CLAVE 88, C.A ocupando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, desde el día 07 de enero de 2005 hasta el día 17 de enero de 2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO.
Tercero: Devengó como último salario mensual la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.400,00), equivalentes a un salario diario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46,67), laborando en una jornada nocturna de 12 X 12 con un día de libre a la semana.
Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 17 de enero de 2009.
Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.
Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de cuatro (04) años y diez (10) días.
Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por la accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:
Demanda la accionante los siguientes conceptos laborales:
1. ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Demanda por este concepto doscientos treinta y siete días (237), de salario integral a razón de cinco días por mes del respectivo salario integral devengado en el mes correspondiente después del tercer mes ininterrumpido de servicios para un total de Bs. 11.291,19.
2. ARTICULO 125: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Solicita por este concepto lo siguiente: ciento veinte (120) días de indemnización por despido que multiplicados por el último salario diario integral resulta en Bs. 6.688,89. Demanda igualmente sesenta (60) por indemnización sustitutiva del preaviso que multiplicados por el último salario diario integral resulta en Bs. 3.344,44. Para un total de Bs. 10.033,33 por estos conceptos laborales.
3. ARTICULOS 219 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO CANCELADO: Demanda por estos conceptos para el período 2007-2008 18 días de vacaciones y 10 días de bono vacacional para un total de 28 días que multiplicados por el último salario diario de Bs. 46,67 resulta un total de Bs. 1.306,67 por este concepto.
4. ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADAS): Demanda por este concepto 60 días de utilidades correspondientes al año 2007 y 60 días de utilidades del año 2008, para un total de 120 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 46,67 resulta un total de Bs. 5.600,00.
5. CESTATIKETS NO CANCELADOS DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2007 HASTA EL MES DE ENERO DE 2009: Demanda por este concepto la cantidad de Bs. 6.388,55.
Reclama intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios así como la corrección monetaria. Igualmente solicita la condenatoria en costas de las Co-demandadas.
Estimó su demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.619,74)
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha ocho (08) de junio de 2011, este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de las Co-demandadas a la celebración de la audiencia preliminar reservándose, con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir la sentencia in extenso. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en el libelo de la demanda en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y pasa seguidamente a dictar el fallo en los siguientes términos:
Corresponden a La accionante los siguientes conceptos laborales:
1. ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Corresponden al actor por este concepto doscientos treinta y siete días (237), de salario integral a razón de cinco días por mes del respectivo salario integral devengado en el mes correspondiente después del tercer mes interrumpido de servicios para un total de Bs. 11.291,19.
2. ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Le toca por este concepto lo siguiente: ciento veinte (120) días de indemnización por despido que multiplicados por el último salario diario integral resulta en Bs. 6.688,89. Igualmente el acreedor el demandante a sesenta (60) por indemnización sustitutiva del preaviso que multiplicados por el último salario diario integral resulta en Bs. 3.344,44. Para un total de Bs. 10.033,33 por estos conceptos laborales.
3. ARTICULOS 219 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO CANCELADO: Demanda por estos conceptos para el período 2007-2008 18 días de vacaciones y 10 días de bono vacacional para un total de 28 días que multiplicados por el último salario diario de Bs. 46,67 resulta un total de Bs. 1.306,67 por este concepto.
4. ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADAS): Corresponde al demandante por este concepto 60 días de utilidades del año 2007 y 60 días de utilidades del año 2008, para un total de 120 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 46,67 resulta un total de Bs. 5.600,00.
5. CESTATIKETS NO CANCELADOS DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2007 HASTA EL MES DE ENERO DE 2009: Corresponden al actor por este concepto la cantidad de Bs. 6.388,55.
6. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será realizada por un experto contable designado mediante distribución realizada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial; 2º) El experto considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició 07 de enero de 2005; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.
7. INTERESES DE MORA: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante una experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por el mismo perito que resulte seleccionado en virtud de distribución realizada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial tal como se indica supra; b) Con relación a los intereses causados, el experto se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 17 de enero de 2009, hasta la ejecución del presente fallo; d) No operará el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
8. CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo intentara el ciudadano JOSE SURITA contra MALDIFASSI & C.A., con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, criterio jurisprudencial que comparte este Tribunal, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, desde el 17 de enero de 2009 hasta su efectiva cancelación; igualmente se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos laborales condenados, a saber, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional año 2007-2008; utilidades año 2007-2008 y cestatikets desde noviembre del año 2007 hasta enero 2009, desde la fecha de la notificación, es decir, el 16 de mayo de 2011 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplir la demandada voluntariamente con el fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenan nuevos intereses moratorios y nueva corrección monetaria de la totalidad del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden a la actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.619,74).
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MARTINEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.527.052, en contra de las Co-demandadas las sociedades mercantiles V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. y CLAVE 88, C.A y así, las condena al pago de la suma TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.619,74), a favor de la accionante, así como al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abog. Pedro Ravelo
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abog. Pedro Ravelo
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