REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000722
PARTE ACTORA: JULIO ARENAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISA LOPEZ y ANNERIS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL DE FRENOS, C.A. Y OTRO
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana LUISA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.277, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano JULIO ARENAS, según poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano RAFAEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.710, en su carácter de apoderado judicial, de las co-demandadas la sociedad mercantil INDUSTRIAL DE FRENOS, CA. y en lo personal el ciudadano JOSE GONZALEZ.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de las Co-demandadas expone: “En nombre de mis representadas a fin de dar por terminado la presente causa ofrezco cancelar los conceptos demandados, a saber, antigüedad, antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, utilidades y bono vacacional, la cantidad de Bs. 70.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: el lunes 04 de julio de 2011 se cancelará la suma de Bs. 35.000,00, mediante cheque a nombre del demandante JULIO ARENAS ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y el saldo deudor, o sea, la suma de Bs. 35.000,00 será cancelado en tres (3) cuotas mensuales y sucesivas de Bs. 11.666,66 cada una debiendo cancelarse la primera cuota el día jueves, 04 de agosto de 2011; la segunda el día lunes, 05 de septiembre de 2011 y la tercera y última cuota para el día miércoles, 05 de octubre de 2011. Es todo”. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Acepto la oferta realizada por la demandada al trabajador y convengo en todos y cada uno de los pagos tal como han sido ofertados por la representación patronal, y otorgaré el correspondiente finiquito de ley una vez conste en autos el último de los pagos ofertados. Solicito conjuntamente con la parte demandada, la homologación de la presente transacción y que una vez conste autos dicho último pago se de por terminado el presente expediente y se ordene su cierre y archivo definitivo. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes contentiva de una transacción laboral, este Tribunal revisados los términos de la misma y por cuanto no viola derechos del trabajador ni normas de orden público la HOMOLOGA en los mismos términos expuestos y dará por terminado el expediente una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
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