REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Junio de 2011
Años 200ª y 152ª


Asunto: AP21-L-2011-001635

Parte Actora: JHONI ENRIQUE GUTIERREZ GALVIS Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.166.973

Apoderado judicial de la parte actora: ADOLFO MARCELINO STANFORD Venezolana, mayor de edad inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 125.508.

Parte Demandada: TRANSMEZCLAS C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2008, bajo el Nro. 65, Tomo47-A Cto.


Apoderados judiciales de la parte demandada: HERMAN BAUTISTA y ROLANDO HERNANDEZ inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 47.335 y 68.704

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito de transacción de fecha 08 de junio de 2011, suscrito por el ciudadano JHONI ENRIQUE GUTIERREZ GALVIS en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado ADOLFO MARCELINO STANFORD y el Abogado ROLANDO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSMEZCLAS C.A. parte demandada, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción en el cual el trabajador declara haber recibido la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) mediante un (01) cheque, del Banco Venezolano de Crédito, signado con el Nº 20370756 del 16 de junio de 2011, girado contra la cuenta código cliente Nº 0104 -0107-11-0107060278 por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) a nombre del trabajador, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo, Vista la solicitud realizada por las partes de dos juegos de copias certificadas. Este Tribunal en consecuencia, las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se les insta a consignar dichos fotostátos.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
LUIS BARRANCO
EL SECRETARIO