REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2011
Años 200ª y 152ª


Asunto: AP21-L-2011-000835

Parte Actora: RAFAEL ESTEBAN FRANQUIZ LEON Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.116.235

Apoderados judiciales de la parte actora: YUSULIMAN VINDIGNI, MANUEL SALAS ARANGUREN y VERONICA MERINO BOUZAS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 87.266, 67.084 y 148.067 respectivamente.

Parte Demandada: FEMINA COSMETIC FECOSA C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1964, bajo el Nro. 11, Tomo 31-A, cuya ultima modificacion fue efectuada en el Asamblea General de Accionistas celebrada el 15 de agosto de 2010 e inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 03 de Noviembre de 2010, bajo el Nª48 Tomo 351-A- Sdo.


Apoderados judiciales de la parte demandada: RHAIZA PRIETO, ASTRID ALEXANDTS GONZALEZ y ADRIANA SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 14.170, 53.794 y 43.455 respectivamente.

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO


Visto que consta signado como folio uno (1) del presente expediente Escrito suscrito por el ciudadano RAFAEL ESTEBAN FRANQUIZ LEON, titular de la cédula de identidad Nª Nº 10.116.235, contentivo de la siguiente declaración: “…acudo ante su competente autoridad estando dentro del lapso previsto en el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fui objeto y en consecuencia se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo…”, y dado que consta signado como folios 62, 63 y 64 del presente expediente Acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 14 de junio de 2011, en el cual la abogada ADRIANA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada expuso: “ …manifiesto y ratifico la voluntad de mi representada y convengo en la solicitud de reenganche …”, este juzgado a tenor de lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, y FIJA PARA EL DIA LUNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2011, A LAS 9:00 AM., la oportunidad para que tenga lugar el Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en la sede de la empresa demandada FEMINA COSMETIC FECOSA C.A, ubicada en la calle Los Laboratorios, Edificio Centro Industrial Intenso, Piso 3, Los Ruices, Caracas Distrito Capital. ASÍ SE DECLARA

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
LUIS BARRANCO
EL SECRETARIO