REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2011
201ª y 152ª
Asunto: AP21-L-2009-002802
Parte Actora: AMERICA ERMITAÑA GARCIA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.049.033
Apoderado Judicial de la parte Actora: DILIA ACEVEDO DE GONZALEZ Y DIONICIO MARIN ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.660 y 83.698 respectivamente.
Parte Demandada: POLICLINICA LAS MERCEDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en 21 de noviembre de 1960, quedando anotado bajo el N° 53, tomo 30-A.
Apoderados Judiciales de la demandada: LEONARDO CASTELAO MORENO, MARIA DEL CARMEN MAISE FERNANDEZ, OLGA BOUZO JOFRE y GERALDINE CATHERINE LARA GARCIA abogados en ejercicio, de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 24.417, 60.353, 109.986 Y 133.762 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 16 de septiembre de 2009, suscrito por la ciudadana AMERICA ERMITAÑA GARCIA AGUILERA portadora de la cedula de identidad n° 6.049.033, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado DIONICIO MARIN RIJAS, IPSA N° 83.698 por una parte, y por la otra, la abogada MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNANDEZ , IPSA N° 60.353, este Tribunal al revisar el referido escrito de transacción, observa que en la Cláusula Sexta se señala lo siguiente: “…6.1.- las partes quedan comprometidas a dejar sin efecto cualesquiera otras acciones, laborales, civiles, administrativas, penales o de cualquier otra naturaleza, que hubieren sido intentado con motivo de los hechos señalados en la TRANSACCIÓN Bastando al efecto para extinguir dichas acciones, en caso de haberlas, la consignación por cualquiera de las partes de una copia certificada u original de la “TRANSACCION” en el eventual proceso…”. ESTE JUZGADO DECLARA QUE SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN DADO QUE SOLO TIENE COMPETENCIA PARA HOMOLOGAR LOS ACUERDOS QUE LAS PARTES REALICEN SOBRE LOS ASUNTOS EN LOS CUALES LA LEY LE CONFIERE COMPETENCIA,. Así se declara.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez
El Secretario
Abg. Gilberto Jansen Rodriguez
Abg. Yorman Garcia
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