REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003917
PARTE ACTORA: SIMON ROBERTO MORAN MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 22.494.280.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.230.
PARTE DEMANDADA: ELISA MERCEDES AGUERREVERE DE PACANIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 971.768.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda incoada por el ciudadano: SIMON ROBERTO MORAN MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 22.494.280, en contra de la ciudadana ELISA MERCEDES AGUERREVERE DE PACANIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 971.768.
Por auto de fecha 28 de julio de 2009, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la empresa demandada.
Consta signada como folio 12 del presente expediente declaración del ciudadano ANDRES ZAPATA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 18 de septiembre de 2009, quien expone: “… consigno adjunto a la presente diligencia cartel de notificación dirigido a: La ciudadana ELISA MERCEDES AGUERREVERE DE PACANIS., el cual no pudo ser entregado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, me traslade a la siguiente dirección: Avenida Central Palo Verde, Callejon Helecho, Quinta Nª 55, Municipio Sucre, y una vez en el lugar no se ubico el callejón los helecho de la av. Central de Palo Verde…”.
II
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que desde la fecha: 28 de julio de 2009, hasta la presente fecha no se evidencia en autos ninguna acto que impulsara el presente procedimiento por las partes. Por tal razón, como quiera que desde el 28 de julio de 2009, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento por parte de la actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Como se observa esta figura jurídica es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por parte del Tribunal que este conociendo, por lo cual resulta de carácter imperativo, que cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en comento, que este debe declarar la perención de la instancia y notificar a la parte solicitante. Líbrese Boleta de Notificación. Así se establece.-
III
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por el ciudadano ANDRES ZAPATA, en contra de la ciudadana ELISA MERCEDES AGUERREVERE DE PACANIS. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO
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