REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Junio de 2011
201ª y 152ª
Asunto: AP21-L-2009-003999
Parte Actora: EFRAIN ALVAREZ GUAINA, MADELLIN YICETH GONZALEZ GUIRAL, FRANCYS YUMICO ESCALONA HERNANDEZ, ERNESTO FABIAN PULLAS TELLERIA, SIMON ISAAC FERRER ZAMBRANO y HECTOR MIGUEL HERNANDEZ IDLER, JACCSON JESUS YANEZ HERRERA, ORLENE COROMOTO ALDANA BETANCOURT, WILSON JOSE ORELLANA LINARES, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 6.848.851, 20.411.748, 19.387.230, 6.126.567, 17.043.573, 10.697.540,13.636.581, 14.018.510, 13.484.902 y 15.073.265 respectivamente.
Apoderado judicial de la parte Actora: HILDA MARIA VALLEJOS FLORES Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.756
Parte Demandada: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGÍA Y PETROLEO y FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC), fundación del Estado Venezolano, creada mediante decreto de la Presidencia de la Republica Nª 2.384, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.010, de fecha 21 de julio de 1992, cuya acta constitutiva fue protocolizada el 24 de septiembre de 1973, ante la Oficina subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 9, Tomo 23 Protocolo Primero, publicada su modificación en la gaceta oficial Nº 38.835 de fecha 19 de diciembre de 2007.
Apoderado Judicial de la demandada: DAVID JOSE SEQUERA CRUZCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 11.664.441, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 70.426
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el acta de Audiencia Preliminar de fecha 17 de junio de 2010, en la cual comparece la ciudadana HILDA MARIA VALLEJOS FLORES en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la otra el abogado DAVID JOSE SEQUERA CRUZCO, en su carácter de apoderado judicial a la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC)., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en dicho acto el representante de la empresa demandada hace entrega a la apoderada judicial de los trabajadores de las siguiente cantidades: Para el ciudadano EFRAIN ALVAREZ GUAINA, de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.15.445,50), MEDELLIN YICETH GONZALEZ GUIRAL de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.12.874,50), FRANCYS YUMICO ESCALONA HERNANDEZ, de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.12.874,50), ERNESTO FABIAN PULLAS TEJERIA, de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.414,00), SIMÓN ISAAC FERRER ZAMBRANO, de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.875,50), JHONNY JOSE ROCA ORTIZ, de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6.421,50), HECTOR MIGUEL HERNANDEZ, de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.222,00), JACKSON JESUS YANEZ HERRERA, de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.875,50),ORLENE COROMOTO ALDANA BETANCOURT de TRECE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.095,00) WILSON JOSE ORELLANA LINARES, de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.11.875,50), como pago por todos y cada uno de los conceptos demandados en su pretensión, oferta esta de pago que fue aceptada por la apoderada judicial de los trabajadores.
Ahora bien dado que el acuerdo celebrado, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo, Vista la solicitud realizada por las partes de tres juegos de copias certificadas. Este Tribunal en consecuencia, las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se les insta a consignar dichos fotostátos. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ YORMAN GARCIA
EL SECRETARIO
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