REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004303.-
DEMANDANTE ASDRUBAL ALEXIS VARGAS BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 13.123.775.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO, y otros, Inscrita en el Inpreabogado bajo el 76.601.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN 2010 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 133- A. Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.415.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
ALEGATOS DEl DEMANDATE
Alegó la actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“…En fecha 07 de marzo e 2009, la compañía contrato los servicios personales de mi representado, en el cargo de Supervisor de Seguridad, siendo su último salario mensual de Bs. 959,00, equivalente a un salario diario de Bs. 32,00, en una jornada de trabajo de lunes a domingo; librando un día, en un horario rotativo que desempeñó a cabalidad hasta que en fecha 14 de septiembre de 2009, termina su relación laboral por despido injustificado, si que haya incurrido en alguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que en vista de que la empresa no canceló las prestaciones sociales oportunamente, mi representado acudió por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, para reclamar el pago de sus de sus derechos generados por la prestación de sus servicios por un tiempo de 6 meses y 7 días, no se llegó a ningún acuerdo; en vista de tal actitud, (..), para reclamar sus Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados, por la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, razón por la cual comparezco para demandar, (..)”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte la parte demandada no consignó escrito de contestación ala demanda.-
DEL ANALISIS PROBATORIO
De manera que, y dada la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio de fecha 21 de junio de 2011, esta Juzgador considera inoficioso analizar los medios probatorios cursantes en autos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, en el presente caso cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es a tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
Por todo el razonamiento antes expuestos y conforme a las disposiciones establecidas en el articulo supra transcrito, determina este sentenciador que vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Extinguido el presente proceso y lo da por terminado.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE EXTINGUE el presente proceso, y en consecuencia, da por terminado el mismo, todo en el juicio incoado por el ciudadano ASDRUBAL ALEXIS VARGAS BRITO, en contra de la demandada PROTECCIÓN 2010 C.A, ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años 201° y 151°.
Dr. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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