REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

Calabozo, uno (01) de junio de 2011.

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000085.
PARTE ACTORA: NATALY DISIDE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.913.317.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN SERRANO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 101.362.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy uno (01) de junio de 2011, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana NATALY DISIDE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.913.317 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, anunciada la misma a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que comparecieron los ciudadanos NATALY DISIDE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.913.317, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado NEIL LINARES Procurador de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, por la parte actora y por la parte demandada Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, comparece el Sindico Procurador Abogado FRANKLIN SERRANO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 101.362. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El sindico Procurador del Municipio expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.667,35), por concepto de prestaciones sociales y cesta ticket, según planilla de liquidación que anexa el sindico, y que se hacen parte integrante de la presente acta, y que se corresponden con lo reclamado en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados en el primer trimestre del año 2012; lo cual se verificará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, seguidamente la parte actora debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el Sindico Procurador del Municipio y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

LA TRABAJADORA


PROCURADOR DE TRABAJADORES.


SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL


SECRETARIA

ABG EINAR CORDOBA GALICIA