REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000017
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-. 9.040.317
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.904.
PARTE DEMANDADA: ULISES COLASANTE DI LUZIO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-94.396
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajo los Nros 91.568 y 124.888 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION

En el día hábil de hoy lunes trece (13) de junio de 2011, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tuviere lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-. 9.040.317 contra el Ciudadano ULISES COLASANTE DI LUZIO, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-94.396; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en principio la parte actora, ciudadano JOSE MANUEL MUJICA debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho ANA CLARET TROCONIS HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.904, quien consintió en hacer pasar a la parte demandada Ciudadano ULISES COLASANTE DI LUZIO, que llegara diez (10) minutos después de la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, y cuya representación judicial esta conformada por los profesionales del derecho MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajo los Nros 91.568 y 124.888 respectivamente, según poder consignado en este acto en original y copia para que previa certificación les sea devuelto el original, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, seguidamente el tribunal solicito a las partes sus respectivos poderes y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, los apoderados de la demandada exponen: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante en nombre de mi representado, la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000) en dos partes, Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000) para el día jueves dieciséis (16) de junio de 2011 y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000) para el día jueves treinta (30) de junio de 2011, todos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede; seguidamente la parte actora, debidamente asistida expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y que se dan por reproducidos“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas y devolver los anexos originales a las partes. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. EINAR CORDOBA GALICIA