REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

Calabozo, trece (13) de junio de 2011.

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000126
PARTE ACTORA: JOSE BENTURA GARCIA RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.282.354.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 101.361
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UNISUR DEL CENTRO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL y JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros 60.294 y 155.879 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy lunes trece (13) de junio de 2011, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano JOSE BENTURA GARCIA RANGEL titular de la cedula de identidad Nº V- 7.282.354 contra DISTRIBUIDORA UNISUR DEL CENTRO C.A, anunciada la misma a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que comparecieron el abogado CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 101.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JOSÉ BENTURA GARCÍA RANGEL y por la parte demanda DISTRIBUIDORA UNISUR DEL CENTRO C.A comparece el profesional del derecho JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 155.879. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F15.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos descritos en el libelo y que se dan enteramente por reproducidos, salvando lo relativo a la Asignación por vehiculo, que se niega en este acto; dichos montos serán cancelados en dos (02) partes, SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 7.500,00) para el día treinta (30) de junio de 2011 y el resto SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 7.500,00) para el día treinta (30) de julio de 2011, los cuales se verificaran, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral; seguidamente la representación judicial de la parte actora, expuso: “Cumpliendo órdenes de mi representado, y acatando lo que me señalara en la Audiencia de Prolongación de fecha tres (03) de junio de 2011, en donde compareció personalmente, paso aceptar la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA