REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000165
PARTE ACTORA: PABLO LOPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V.-16.145.001
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GUDIÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.322
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION

En el día hábil de hoy miércoles quince (15) de junio de 2011, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tuviere lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano PABLO LOPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V.-16.145.001 contra la empresa IMPREGILO SPA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano PABLO LOPEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-16.145.001, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa IMPREGILO SPA, se encuentra presente el profesional del derecho GUSTAVO GUDIÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.322, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente el tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos; en este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útiles sin anexos; y la parte demandada no consigna pruebas ni anexos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, la representante judicial de la parte demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (BS. F 120.000,00), los cuales serán cancelados para el día viernes ocho (08) de julio de 2011, a través de cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede; seguidamente la parte actora, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y que se dan por reproducidos“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, así mismo, acuerda agregar los escritos de promoción de pruebas y devolver los anexos originales a las partes. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. EINAR CORDOBA GALICIA