REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º
Calabozo, Jueves dieciséis (16) de junio de 2011
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000130
PARTE ACTORA: RODOLFO PORRAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.978.049
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLYS MARINA CASTILLO DE SALVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.507.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.204
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros conceptos.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy jueves dieciséis (16) de junio de 2011, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano RODOLFO PORRAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.978.049 contra EXPRESOS BARINAS, C.A; anunciada la misma a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que comparecieron la profesional del derecho NELLYS MARINA CASTILLO DE SALVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.507, en su carácter de apoderada judicial del extrabajador Ciudadano RODOLFO PORRAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.978.049; por la parte demandada EXPRESOS BARINAS, C.A. comparece el representante legal de la misma Ciudadano Mario Cuellar, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.744.812, con su apoderado judicial EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.204, este Tribunal, converso en privado con cada una de las partes, específicamente con el representante de la empresa, y en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 15.000,00), a través de cheque Nº 20005226, contra la cuenta corriente Nº 0102-0446-14-0000094498, por concepto de diferencia de prestaciones sociales; seguidamente la apoderada judicial de la parte actora: “Aceptó la propuesta hecha por el Ciudadano Mario Cuellar, en los términos indicados. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido, ordena agregar las pruebas e indica que se proveerá por el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJOR
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
APODERADO DE LA DEMANDADA
SECRETARIA
ABG EINAR CORDOBA GALICIA
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