Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de junio de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: ANTONIO RODRIGUEZ DA SILVA DOVAL venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V. 6.149.221.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO MORA ESCALA y MARTIN SANTIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°s 22.8002 y 33.895, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ABREO MENDOCA Y CO FUENTE DE SODA BELLAS ARTES, JORDAO MENDES DE MENDOZA Y PERFUMERIA LA ATRAYENTE.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO, JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, LISSET DEL VALLE PUGA MADRID, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.264 y 135.886. Respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-000707
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Judith González, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 01 de junio de 2011, inserta en el folio 59 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2011-000707, contentiva del juicio que sigue el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DA SILVA DOVAL contra las codemandadas ABREU Y CO FUENTE DE SODA BELLAS ARTES, PERFUMERIA LA ATRAYENTE y de manera personal y solidaria contra el ciudadano JORDAO MENDES DE MENDOCA, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que di mi opinión al fondo del asunto principal signado con el Nº AP21-L-2008-005447 al decidir dicha causa por admisión de hechos que se produjo en fecha 2/12/2009 y se sentencio en fecha 9/12/2009 y por continuar conociendo en dicha causa incidencias en fase de ejecución cuando ejercía el cargo de Juez Titular del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de ello procedo a inhibirme en el presente juicio.…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Judith González, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, toda vez la Dra. Judith González, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no sólo conoció del fondo de la controversia, sino también continuó conociendo de las incidencias suscitadas en fase de ejecución en la presente causa, por lo que a criterio de este Jurisdicente lo expuesto se encuentra subsumido dentro de los parámetros previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 5º , a saber “…Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-
Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de primera instancia, siendo que al primer día hábil siguiente al vencimiento de los tres días para decidir la presente inhibición, se fijará por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y publica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Judith González, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el Antonio Rodríguez contra las sociedades Abreo Mendoca y Co Fuente De Soda Bellas Artes, Jordao Mendes De Mendoza Y Perfumeria La Atrayente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. LUISA ROSALES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/DD/lf.
Exp. Nº: AP21-R-2011-000707.
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