Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de junio de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: BRUNA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 11.030.598.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MARCANO y LISBETH MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 62.268 y 61.383, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACION Y LA INFORMACION.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, JOSÉ OMAR DELGADO TORRES, NOREIVI LISETTE SOTILLO CARRILLO, INDIRA VERÓNICA MEDINA TABASCA, ORIETTA SOFIA TORRES BARRIOS, INÉS MARÍA MONTEROLA DE FERNÁNDEZ, MANUEL ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ, MAYBE MADELYENE QUNEZA ARELLANO, WILMER JESÚS GUEVARA BLANCO, abogados adscritos a la Dirección General del a Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 52.237, 39.348, 75.082, 70.424, 130.895, 68.626, 111.538, 143.525, 151.008, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2011-000080
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. MARIANELA MELEAN LORETO, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 30 de mayo de 2011, inserta en el folio dos del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Vista la sentencia de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2011, que declaró LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente causa por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO SALARIOS incoado por el ciudadana BRUNA ARELIS SANABRIA PIÑANGO contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACION Y LA INFORMACION, declarando el Juzgado Superior competentes a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer y decidir la presente, ordenando la remisión del presente expediente a este Juzgado a los fines de decidir la presente causa. Visto asimismo, que en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, quien suscribe realizó análisis y valoración de todos los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio que a tal efecto se celebró, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 5 del articulo 31 ejusdem, es decir, por haber emitido opinión, a los fines de preservar la imparcialidad, como uno de los elementos característicos de la tutela judicial efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de la tramitación de esta incidencia, este Tribunal ordena la remisión inmediata de las actuaciones, al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Marianela Melean, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, toda vez la Dra. Marianela Melean, en su carácter de Juez a cargo del citado Juzgado; valoró las pruebas en la causa numero AP21-L-2010-004261, tal y como se lee de los folios 05 al 07 del presente expediente, aunado al hecho que en el folio 12 del presente expediente, el a quo in comento, señala que “…la parte actora se desempeñó en el cargo de Coordinadora de Administración de personal cargo de confianza, a tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 49 de la carta magna…”, emitiendo así pronunciamiento relativo al fondo de la causa, circunstancia esta que a criterio de este Jurisdicente, implica que la juzgadora se encuentra subsumida dentro de los parámetros previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 5º , a saber “…Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Marianela Melean, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana Bruna Arelis Sanabria Piñango contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. LUISA ROSALES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/LR/lf.
Exp. Nº: AH22-X-2011-000080.
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