REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP01-S-2011-008523


Con ocasión de presentar ante este Despacho la ciudadana Elaine Domínguez en su carácter de Fiscala Auxiliar Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano Raúl Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.974, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual a niños y niñas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se efectuó el día 30 de mayo de 2011, audiencia en los términos del articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando una vez calificado provisionalmente el delito, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, en fecha 06 de junio del año en curso, el ciudadano Fredys José Carias Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 107.001, defensor de confianza del ciudadano Raúl Rodríguez ya identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, Constancias de Buena Conducta, Constancias de Trabajo, Recibos de pagos y copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas Yaisurit Vicenta Rodríguez Blanco, Keiby Ger Toledo Medina y del ciudadano Lenin Yozeyleth Marin Zambrano.

En este orden, verificado que las referidas ciudadanas y el referido ciudadano no han sido fiadores ante este Circuito Judicial Penal, como consta en Memorando Nº 0625-11 suscrito por el Coordinador de Servicio de Fiadores de este mismo Circuito, anexo al folio setenta y uno (71) de las actuaciones; constatado por la Secretaria adscrita a este Juzgado los instrumentos referentes a la buena conducta y capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y evidenciarse que las ciudadanas Yaisurit Vicenta Rodríguez Blanco, Keiby Ger Toledo Medina y el ciudadano Lenin Yozeyleth Marin Zambrano, titulares de las cedulas de identidad Nos V-17.285.311, V-19.066.171 y V-17.429.733 respectivamente, se encuentran domiciliadas y domiciliado en el territorio nacional, como se evidencia de las Constancias de Residencias Nos. 543, 544 y 545, de fechas 01 de junio de 2011, suscritas por el ciudadano Norwill Alberto Lara Tovar, Registrador Civil Municipal Parroquia San José, se acepta la fianza otorgada por considerar que la caución personal impuesta satisface las exigencias del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin ejecutar la libertad inmediata del imputado, a tenor de lo consagrado en el artículo 44.5 constitucional advirtiéndole la obligación de comparecer ante la sede de este Juzgado el día miércoles 29 de junio de 2011 y dar cumplimiento a las previsiones del artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA PROVISORIA


OTILIA D. DE CAUFMAN
LA SECRETARIA


NAIDYULY ABEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA:


NAIDYULY ABEL