REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Catorce (14) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-008378
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: MARIA MIREYA RONDON ALTUVE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.885.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.463.174
NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ocho (08) años de edad
Vista la audiencia de Juicio, celebrada en fecha 14/06/11, en la cual hicieron acto de presencia los ciudadanos MARIA MIREYA RONDON ALTUVE y JOSE LUIS CARDENAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.463.885 y V-12.463.174 respectivamente, partes en el presente asunto contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante la cual llegaron a un acuerdo a favor de la niña de autos, estableciéndose de la siguiente forma: “…UNICO: El ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, suministrara a su hija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, en partidas quincenales de Bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,oo). Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Banesco 01340420864202047144, perteneciente a la ciudadana MARIA MIREYA RONDON ALTUVE...” En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS
Asunto: AP51-V-2010-008378
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