REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Caracas, (16) de Junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-017789
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.647.785.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: HONORIA BAUTISTA ORIHUELA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.640.780.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano LEONARDO JOSE CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.647.785, parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DARIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.650, mediante el cual desiste de la presente causa ello en virtud del acuerdo suscrito con la ciudadana HONORIA BAUTISTA ORIHUELA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.640.780, parte demandada; éste Tribunal observa, que de la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que efectivamente los ciudadanos antes mencionados, mediante escrito de fecha 15/06/2011, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscribieron acuerdo referente a la solicitud de DIVORCIO 185-A, quedando registrada dicha causa bajo el número de expediente AP51-J-2011-011377. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. DARRYLL BEST.
MRR/José G.
|