REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-017051
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: JACKSELY NAZARETH BRAVO FLORES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.824.222.
DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEPTIMA Abg. LAURA TERAN RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Séptima.
PARTE DEMANDADA: RICHARD GREGORIO MARTINEZ ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.598.281
NIÑA (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad
Vista la audiencia de Juicio, celebrada en fecha 16/06/11, en la cual hicieron acto de presencia los ciudadanos JACKSELY NAZARETH BRAVO FLORES y RICHARD GREGORIO MARTINEZ ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.824.222 y V-16.598.281 respectivamente, partes en el presente asunto contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante la cual llegaron a un acuerdo a favor de la niña de autos, estableciéndose de la siguiente forma: “…PRIMERO: El ciudadano RICHARD GREGORIO MARTINEZ ESCORCHA, suministrara a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,oo) mensuales, los cuales serán depositados en partidas quincenales de Bolívares DOSCIENTOS VENTICINCO (Bs. 225,oo). Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro que el Tribunal aperturará a nombre de la ciudadana JACKSELY NAZARETH BRAVO FLORES. SEGUNDO: En relación a la bonificación escolar (útiles escolares) el padre se compromete a cumplir con el monto suministrado por su patrono en virtud de sus beneficios laborales por su condición de trabajador. TERCERO: En relación a la bonificación navideña el padre se compromete a entregar el bono juguetes (cesta juguetes) en virtud de su beneficio laboral por su condición de trabajador. En relación a la ropa navideña (estrenos) será cubierto por ambos padres de por mitad. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. DARRYL BEST
Asunto: AP51-V-2010-017051
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