REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, Veinte (20) de Junio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2007-012261
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE ACTORA: YANHARA INES CALDERA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.236.317.
PARTE DEMANDADA: AMADOR WILFREDO YAÑEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.323.308.
JOVENES: VANESSA ANDREINA y VERONICA WALESKA YAÑEZ CALDERA, de Veintiún (21) y Veinte (20) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.471.311 y V-20.175.764.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 17 de Junio de 2011.



Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “…El padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES para la joven VANESSA ANDREINA y la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES para la joven VERONICA WALESKA. Dichas cantidades serán depositadas en las cuentas de ahorros del Banco Mercantil números 01050012560012405329 y 01050618290618491198, pertenecientes a la primera de las cuenta a la joven VANESSA ANDREINA y la segunda cuenta bancaria perteneciente a la joven VERONICA WALESKA. Igualmente se establece dos (02) bonificaciones adicionales a la obligación de manutención para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cada una de las jóvenes de autos, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00)”…
Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.


Asunto: AP51-V-2007-012261