REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-009358

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: YAJAIRA JOSEFINA ALBORNOZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.302.214.

APODERADO JUDICIAL: RICHARD EDUARDO MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.474.

DEMANDADO: RUBEN DARIO CRUZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.946.817.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: REBECA CASTELLANO LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.474.

Vista la diligencia de fecha 20/05/2011, suscritas por el ciudadano RUBEN DARIO CRUZ CEDEÑO, debidamente identificado y asistido por REBECA CASTELLANO LÓPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.474, mediante la cual consigna comprobante de depósito bancario Nº 67936330 de fecha 19/05/2011 En el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.00) a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ALBORNOZ MEDRANO, en la cuenta corriente Nº 0003-019-55-0001024389, dejando constancia que dió cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 05/11/2010 por este Tribunal en beneficio del adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
.

En el caso bajo análisis, el ciudadano RUBEN DARIO CRUZ CEDEÑO solicita a este tribunal se declare que dió cumplimiento voluntario a lo ordenado en dicha sentencia y que no adeuda nada por obligaciones de manutención atrasadas. Ahora bien, visto que el ciudadano consignó comprobante de depósito bancario a fin de dejar constancia de haber cumplido con la sentencia dictada por este tribunal en fecha 05/11/2010, y que no adeuda nada por concepto de obligación de manutención y quedando claro que la cantidad a liquidar de manera efectiva era la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), cantidad que demuestra haber cancelado.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles y/o inmuebles que pertenezcan al ciudadano RUBEN DARIO CRUZ CEDEÑO hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 14.000oo) que pesaban sobre él, en el entendido que si dicho embargo se realizaba sobre montos en efectivo, el mismo sería por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 7.000,oo) y no por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 14.000oo), todo ello en virtud de la prueba del demandado de haber cumplido de manera efectiva con lo ordenado en fecha 05/11/2010. Esta juzgadora aclara que la medida de Retención de las mensualidades especiales durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año se mantienen en los términos expuestos en la sentencia de fecha 05-11-2010.Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. KATERY ROJAS.


AP51-V-2010-009358
JEL/KR/Riseida.*