REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-009124
DEMANDANTE: LUISA ELENA FRANCO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.728.
DEMANDADO: DENNY LEONARDO CASTELLANOS ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.321.929.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
NIÑA: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
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Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 01/06/2011, por la ciudadana LUISA ELENA FRANCO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.728, debidamente asistida por la ABG. MATILDE MEDINA DE PADRINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.066, diligencia mediante la cual desiste de la presente causa, por cuanto la ciudadana LUISA ELENA FRANCO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.728, y el ciudadano DENNY LEONARDO CASTELLANOS ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.826.043, llegaron a un acuerdo amistoso en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; en consecuencia esta JUEZA DEL TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, declara TERMINADO el presente asunto y ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYETTY ROJAS.



















JEL/NR/Samuel