REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-020196
SOLICITANTE: IMARIEL MORENO ARELLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.321.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.


Vista la Solicitud de Autorización SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN MONSERRAT GARCIA MORENO, solicitada por la ciudadana IMARIEL MORENO ARELLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.321, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena de Protección, a su vez quien ejerce la Responsabilidad de Crianza, en virtud de decisión dictada en fecha 21/07/2009, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez XI, la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, y ratificada en fechas 28/04/2010, 29/10/2010 y 25/05/2011 por el hoy Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señala la precitada solicitante, el deseo de realizar un viaje a Europa en compañía de la mencionada niña y de esa manera favorecerla y premiarle su responsabilidad en el cumplimiento de sus responsabilidades académicas este viaje se realizara del 14/08/2011 al 07/09/2011, a la ciudad de Paris.
Observa este Tribunal del contenido de la anterior actuación, así como de la revisión del asunto principal que la ciudadana IMARIEL MORENO ARELLANO, antes identificada, solicitante de autos tiene la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, en virtud como se expresó anteriormente de la ratificación de la Medida de Protección Consistente en la Colocación Familiar, y por ende es la representante legal, encargada de la asistencia material, vigilancia y orientación de la misma. En consecuencia, con el objeto de garantizarle a la niña, su derecho a la libertad de transito artículo 39 literal “b”, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego consagrados en los artículos 28 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, en compañía de la ciudadana IMARIEL MORENO ARELLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.321, en su carácter de madre guardadora, por lo que podrá viajar, a partir del día 14 de Agosto de 2011, a Paris, Charles de Gaulle, Francia; con fecha de regreso al país el día 07 de Septiembre de 2011. Se le hace expresa indicación a la solicitante que una vez hayan regresado al país, deberá comparecer en compañía de la niña de autos, el día lunes 19 de Septiembre a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de dejarse constancia a los autos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).- 201° y 152°.-
LA JUEZ,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS





DRC/KS/isaias