REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2001-001401
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales se desprende que el ciudadano EDGAR JOSÉ MORALES CASTILLO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 16 de mayo de 2011, tal como se puede evidenciar con la partida de Nacimiento que se encuentra anexa al folio (14) catorce del presente asunto, y según lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Visto el contenido del artículo anterior el ciudadano EDGAR JOSÉ MORALES CASTILLO, antes identificado, ha cumplido su mayoridad por lo cual, se encuentra en el uso pleno de sus derechos civiles. En este sentido, quien suscribe por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, levanta la Medida de Protección consistente en Colocación Familiar recaída sobre el ciudadano EDGAR JOSÉ MORALES CASTILLO. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
AP51-S-2001-001401