REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006550
ASUNTO : JK01-X-2011-000005

DECISIÓN Nº 05.-
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P -2009-006550
ASUNTO: JK01-X-2011-000005
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO.
ABG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO.

PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

Corresponde a quien suscribe, dirimir la inhibición propuesta por la ciudadana Abg. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, quien funge como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2009-006550, donde actúan como imputados ALBERTH JOSE ARMAS Y JULIO CESAR INFANTE, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, encontrándose dentro de lapso legal previsto en el artículo 96 del mismo texto, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:

Señala la ciudadana Abg. Zaida Ávila Piñango, en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Visto que en fecha 29/11/2010, estando encargada como Juez Temporal del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito y sede, me correspondió conocer de la presente causa , al realizar el acto de audiencia preliminar mediante la cual fue remitida la acusación fiscal por los delitos de robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, contra los acusados Alberth José Armas Armas y Julio Cesar Infante Blanquez y la admisión de la pruebas promovidas por las partes, lo cual implica el conocimiento y emisión de opinión en relación a los hechos y la participación de los autores en los mismos , lo cual considero incide en las decisiones que se hayan de pronunciar en el presente caso y a los fines de actuar de manera transparente y con probidad, en atención a los principios legales del debido proceso e igualdad entre las partes, es por lo que presento formal inhibición, al considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella . Por lo que solicito a la Corte de Apelaciones declare con lugar la inhibición planteada (…)”.


I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisada en su contexto el acta de inhibición y tomando en cuenta que la inhibición es un deber del juez, al encontrarse éste en una especial posición o vinculación con las partes, prevista por la Ley como causa de recusación y que la imparcialidad pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional siendo una de las garantías del debido proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, observa quien suscribe que la incompetencia subjetiva expresada por la inhibida se encuentra ajustada a derecho ya que ciertamente se vislumbran motivos que podrían afectar su imparcialidad y objetividad al conocer la referida causa, más aún cuando la inhibida refiere “…me correspondió conocer de la presente causa , al realizar el acto de audiencia preliminar mediante la cual fue remitida la acusación fiscal por los delitos de robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, contra los acusados Alberth José Armas Armas y Julio Cesar Infante Blanquez y la admisión de la pruebas promovidas por las partes, lo cual implica el conocimiento y emisión de opinión en relación a los hechos y la participación de los autores en los mismos ,…”.-

Se configura pues, a criterio de la suscrita, concretamente la causal prevista en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…)”.-

En consecuencia, considera la suscrita que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición de la ciudadana abogada ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, abogada ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, remítase al Tribunal de origen el presente cuaderno de inhibición, ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO

LA JUEZ




ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ



ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO.


LA SECRETARIA,



ABG. MILAGROS SALAZAR LIENDO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



ABG. MILAGROS SALAZAR LIENDO


CAUSA Nº JK01-X-2011-000003.
YMB/KDVV/ACT/MA/.-