REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001490
ASUNTO : JP01-P-2006-001490



Vista la celebración de la audiencia oral llevada a cabo en fecha 15 de Junio del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal a los fines de la fundamentacion correspondiente, hace las siguientes consideraciones:
I
De lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral

El defensor Privado, Abg. Iván Zerpa, expuso:
“En vista la solicitud vehículo en el fecha: 09-08-07, cuyas características son VEHÍCULO: AUTOMOTOR, CLASE: AUTOBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: BLUE BIRD, COLOR: NARANJA Y CREMA, AÑO: 1981, PLACA: AE682X, SERIAL DE CARROCERIA: 17877F52434, SERIAL DE MOTOR: 20215683, efectuada por el ciudadano RAFAEL EDECIO BLANCO REINA, en su condición de Presidente de la Línea Colectivo Altagracia, y en vista de que el referido Vehículo fue entregado en fecha en el año 2008, por el Tribunal Laboral de esta misma Jurisdicción, al referido Presidente de la Línea Colectivo Altagracia, solicito el desistiendo de la presente solicitud de vehículo, es todo”.

El ciudadano OMAR ALEXIS SARMINTO, quien actúa como nuevo Presidente de la Compañía Anónima Colectivo Altagracia, manifiesta al Tribunal lo siguiente:
“Realmente es cierto, que el referido Vehículo se encuentra en la instalaciones de la línea y se encuentra laborando, motivo por el cual no hago ninguna objeción y estoy conforme, es todo”.

Asimismo el ciudadano JULIO EDUARDO HERRERA TRINCADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.998.622, en su condición de víctima, manifestó al Tribunal:

“No hago objeción alguna, estoy conforme, es todo”.

En la oportunidad de concederle el derecho de palabra a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público Abg. MARIELA TOVAR, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó:

“No hago oposición a lo manifestado y solicitado por la Defensa, es todo.”

ii
De las consideraciones del Tribunal para decidir

Vista la exposición de las partes y por cuanto este despacho observa que no existe oposición al desistimiento manifestado a este despacho y dado que se desprende del dicho de los ciudadanos exponentes que ha cesado la situación que originalmente llevara como fundamento principal a solicitar la entrega del bien objeto de la presente solicitud, es por lo que este Tribunal DESESTIMA la solicitud de vehiculo originalmente planteada. y así se decide.
III
Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la Defensa, este tribunal procede a desestimar la presente solicitud de VEHÍCULO con la siguientes características CLASE: AUTOBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: BLUE BIRD, COLOR: NARANJA Y CREMA, AÑO: 1981, PLACA: AE682X, SERIAL DE CARROCERIA: 17877F52434, SERIAL DE MOTOR: 20215683.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA