REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002339
ASUNTO : JP01-P-2005-002339

200º y 152º
PENADO: JIMMY JESUS LEZAMA
RESOLUCIÓN: DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

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Visto el oficio suscrito por el ciudadano ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Publico Penal en fase de Ejecución de Sentencia Nº 05, en el cual solicita la Libertad Plena del ciudadano JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-13.874.138 quien se encontraba bajo la Medida de CONFINAMIENTO, otorgada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 18 de Marzo del 2010, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en el régimen vigente en cual se evidencia mediante oficio N. 0590 de fecha 03-05-2011, suscrito por el jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, de Carabobo extensión Puerto Cabello, T.S.U. Luís Lugo; en el cual informa que el penado de autos ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este Juzgado, respectivamente, es por lo que este tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DAR POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto al penado JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE ESTABLECE .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano Jimmy Jesús Lezama Rojas, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 26 años de edad, nacido el 12-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida Miranda, Callejón Isaías Flores (anteriormente llamado Calle Salias) Casa N° 03-A, San Juan de los Morros, hijo de Ana Rosa Rojas (V) y Víctor Manuel Lezama (V), titular de la cédula de identidad N° V-13.874.138, quien en fecha 26 de Septiembre de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Guárico, dictó sentencia mediante la cual condeno a cumplir la pena de a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones Intencionales Menos Graves previstos y sancionados en los artículo 456 y 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 37 ejusdem y en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva; y en fecha 18-03-2010 este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros le otorgara el beneficio de Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliendo con todas las condiciones impuestas, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase al archivo como asunto concluido, en relación a penado ya identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
LA JUEZ DE EJECUCION 02


ABG. MAGGIRA MECIA

EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARE