REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001585
ASUNTO : JP01-P-2006-001585

PENADO: ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ
RESOLUCIÓN: DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

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Visto que cursa en autos Constancia suscrita por el Parroco de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, P. Saùl Benavides en la cual deja constancia que el ciudadano ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.043.898, presto un labor comunitaria en esa Parroquia; quien se encontraba bajo la Medida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 23 de Julio del 2008, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en el régimen vigente, respectivamente, es por lo que este tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DAR POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto al penado ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DA POR CONCLUIDO EL CASO en el presente asunto penal para el ciudadano ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio N. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico por del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRESON BOADA, a cumplir la pena de 1 año de prisión, y en fecha 23 de Enero de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 493 del COPP como formula alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliendo con todas las condiciones impuestas, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase al archivo como asunto concluido, en relación a la penada ya identificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE EJECUCION 02


ABG. MAGGIRA MECIA

EL SECRETARIO

JORGE TESARE