REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 01 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000044
ASUNTO : JL01-P-1999-000044


JUEZ PONENTE: MAGGIRA MECIA
PENADO: ELADIO ROPERO MEDINA
RECTIFICACION DE CÓMPUTO

Visto el escrito N° 12F9-0573-20011 de Fecha 31 de Mayo del año 2011, consignado en la presente causa en la pieza N° 02 de la causa principal, suscrito por la ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Pùblico abg. Jasmine Isole Mayz Rodríguez, mediante el cual informa a este Juzgado que el computo practicado en 17 de Diciembre de 2010 presenta un error.; Motivo por el cual se realiza la revisión del mismo y se practica un nuevo computo de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado ELADIO ROPERO MEDINA , titular de la Cédula de Identidad N° 9.341.121, fue CONDENADO por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, cursante a los folios 312 al 321 de la pieza N° 01 de las actuaciones, en fecha 21-03-1995 y publicada en la misma fecha, respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, del Código penal vigente para la época, por hecho acaecido en fecha 15 de Febrero del año 1994.

El penado ELADIO ROPERO MEDINA, fue detenido por primera vez, en fecha 17-02-1994, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 25 de Enero de 1995, fecha en Obtuvo su libertad bajo fianza, conforme consta al folio 307, de la pieza N° 01 de las actuaciones, estando detenido en consecuencia, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS; luego es detenido por segunda vez en fecha 03-12-2010 hasta el día de hoy 17-12-2010, es decir CATORCE (14) DÍAS, que sumados a la primera detención arrojan en consecuencia ONCE (11) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará del total de la pena impuesta, a la fecha de hoy 01-06-2011 lleva un tiempo de detención CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS mas ONCE (11) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS dan un total de detención de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la condena SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, pena que cumplirá en fecha 11-03-2018, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal, fecha en la que se le concederá la LIBERTAD PLENA.

Las nuevas fechas en que el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la gracia de conmutación de pena por confinamiento son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 02 años, que cumplirá el 15 de Enero DE 2012 a las 12 de la noche.

Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 2 dos años y 9 meses, que cumplirá el 25 de Septiembre DE 2012.

Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, cinco años y seis meses, que cumplirá el 25 de Junio DE 2015.

Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 6 años, dos meses , siete días y doce horas que cumplirá el 2 DE Marzo 2016; a las 12 de la noche.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Práctica nuevo cómputo de detención al penado ELADIO ROPERO MEDINA, Venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio: chofer, en la calle Michelena vía El Páramo el Zumbador, a 500 mts de carrocerías Michelena, casa nº 2-90 del estado Táchira , titular de la Cedula de Identidad V- 9.341.121, determinando que cumplirá la totalidad de la pena el día 11 DE MARZO DE 2018, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal, fecha en la que se le concederá la LIBERTAD PLENA. El citado penado PODRÁ solicitar Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena, por lo que debe permanecer recluido hasta el cumplimiento total de la condena Impuesta; Destacamento de Trabajo: 15 de Enero DE 2012 a las 12 de la noche. Régimen Abierto: 25 de Septiembre DE 2012, Libertad Condicional 25 de Junio DE 2015, Confinamiento 02 DE Marzo 2016; a las 12 de la noche. computo que se rectifica de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa, al fiscal del Ministerio Público, y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION 02



ABG. MAGGIRA MECIA

EL Secretario.

ABG. JORGE TESARE-