REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.290-10
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Manuel Felipe Gallardo Florez
PARTE ACCIONADA: Solanda Gallardo Flores
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 18 de febrero de 2.010, presentado por el ciudadano Manuel Felipe Gallardo Florez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.820.471, estando asistido por la abogado Zoraida Salomón Centeno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 68.750, mediante el cual solicitó la interdicción civil de la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.667.690.
Alega el solicitante, que su hermana, Solanda Carolina Gallardo Flores, plenamente identificada en autos, padece de edad cronológica acorde con la edad mental, aspecto general: armónico, dificultades en la coordinación psicomotriz, lenguaje lento y bradipsiquico, dificultad para la orientación, juicio disminuido, labilidad emocional, trastorno del lenguaje, según se evidencia del informe psicológico de fecha 08/01/2010, avalado por el Dr. Navis Márquez y la Licenciada Cristina Arenas, que anexó marcado con la letra “A”.
Alega el solicitante, que debido al estado de salud de su hermana y a la incapacidad para administrar sus propios intereses, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitó de esta instancia, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley correspondientes, sea sometida a Interdicción Civil la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, plenamente identificada en autos.
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.010, se admitió la solicitud, y se ordenó practicar las diligencias correspondientes, y la notificación del Ministerio Público, cuya notificación aparece, tal como se evidencia de acta cursante al folio 23 del expediente suscrita por el alguacil de este Tribunal. En fecha 17 de marzo de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico psiquiatra Navis Márquez, riela al folio 25 del expediente.
En fecha 22 de marzo de 2.010, se declaró desierto el acto para tomarle declaración a la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 27 del expediente. En fecha 22 de marzo de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Zoraida Salomón y solicitó fuese fijada nueva oportunidad para la presentación de la ciudadana Solanda Gallardo, riela al folio 28 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de marzo de 2.010, vista la diligencia suscrita por la abogado Zoraida Salomón, se fijó nueva oportunidad para la presentación de la ciudadana Solanda Gallardo, riela al folio 29 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de marzo de 2.010, se fijó oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 31 del expediente
A los folio 32, 33, 34 y 36 del expediente cursan actas de declaración testifical de las ciudadanas Belén Margarita de San José Báez Salas, Judith Antonia Bigott Viloria y Yenev Angélica Apodaca Flores. Al folio 35 del expediente, cursa el acta mediante la cual fue declarado desierto el acto para tomarle declaración a la ciudadana Ivonne de Fátima Bigott Flores.
Al folio 37 del presente expediente, cursa acta donde consta la declaración de la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, dejando expresa constancia que contestó a todas las preguntas formuladas.
Al folio 38 del expediente, cursa el acta mediante la cual fue declarado desierto el acto para tomarle declaración a la ciudadana Ivonne de Fátima Bigott Flores. En fecha 20 de abril de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogada Zoraida Salomón y solicitó fuese fijada nueva oportunidad para la presentación de la testigo, riela al folio 39 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de abril de 2.010, vista la diligencia suscrita por la abogado Zoraida Salomón, se fijó nueva oportunidad para la presentación de la ciudadana Ivonne Bigott Flores, riela al folio 40 del expediente. Al folio 41 del expediente, consta la declaración de la ciudadana Ivonne de Fátima Bigott Flores.
En fecha 27 de abril de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al ciudadano Luís Salmerón, titular de la cédula de identidad NO. 516.670, por cuanto le fue imposible localizarlo, riela al folio 42 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de abril de 2.010, vista la falta de aceptación por parte de los médicos Navis Márquez y Luís Salmerón, se designaron nuevos expertos, recayendo en las personas de los ciudadanos Williams González y José Gregorio Castro Gil, riela al folio 44 del expediente.
En fecha 12 de mayo de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico psiquiatra Williams González, riela al folio 47 del expediente. En fecha 14 de mayo de 2.010, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Williams González y aceptó el cargo de experto para el cual fue designado, riela al folio 49 del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada al médico psiquiatra José Gregorio Castro Gil, por cuanto le fue imposible su localización, riela al folio 50 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 31 de mayo de 2.010, vista la imposibilidad de ubicar al médico psiquiatra José Gregorio Castro Gil, se designó nuevo experto, recayendo la designación en la persona de la Dra. Mildre Manuitt, riela al folio 52 del expediente. En fecha 04 de julio de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la médico psiquiatra Mildre Manuitt, riela al folio 54 del expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2.010, compareció ante el Tribunal la abogado Zoraida Salomón y solicitó el nombramiento de nuevo experto, riela al folio 56 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de octubre de 2.010, vista la falta de aceptación por parte de la médico psiquiatra Mildre Manuitt, se designó nuevo experto, recayendo la designación en la persona del Dr. Yhon Cortes, riela al folio 57 del expediente. En fecha 25 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico psicólogo Yhon Cortes, riela al folio 59 del expediente. En fecha 04 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo Yhon Sebastián Cortes Zapata y aceptó el cargo para el cual fue designado, riela al folio 61 del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Williams González y consignó informe contentivo de la evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, riela del folio 62 al folio 66 del expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo Yhon Cortes y consignó informe contentivo de la evaluación psicológica realizado a la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, riela a los folios 68, 69 y 70 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción definitiva, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega el solicitante, que su hermana, Solanda Carolina Gallardo Flores, plenamente identificada en autos, padece de edad cronológica acorde con la edad mental, aspecto general: armónico, dificultades en la coordinación psicomotriz, lenguaje lento y bradipsiquico, dificultad para la orientación, juicio disminuido, labilidad emocional, trastorno del lenguaje, según se evidencia del informe psicológico de fecha 08/01/2010, avalado por el Dr. Navis Márquez y la Licenciada Cristina Arenas, que anexó marcado con la letra “A”.
Le correspondía al accionante demostrar los hechos alegados, conforme al principio Actori Incumbit Onus Probandi, señalados en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 393 del Código Civil, lo siguiente:
"El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción aunque tengan intervalos lucidos."
Y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
"Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al dotado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto".
En ese orden de ideas, fueron examinadas las probanzas traídas por el solicitante, y las ordenadas oficiosamente, por el Tribunal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: promovió las actas de de la declaración testifícales cursantes a los folios 32, 33, 34, 36 y 41, las cuales fueron rendidas por las ciudadanas Belén Margarita de San José Báez Saleas, Yudith Bigott Vitoria, Yenev Apodaca Flores e Ivonne Bigott Flores. SEGUNDO: promovió los informes de fecha 25/11/2.010 y 10/12/2.012, que rielan insertos del folio 62 al folio 70 del expediente, los cuales fueron realizados por los especialistas Williams González y Yhon Cortes.
TERCERO: promovió el acta de declaración de la ciudadana Solanda Gallardo.
Conforme el artículo 396 del Código Civil, la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de la familia. Por ordenarlo esa disposición, el Tribunal entrevistó a la imputada de retardo mental, según acta de fecha 25 de marzo de 2.010, de la manera siguiente: Primera pregunta. ¿Diga usted como se llama? Segunda pregunta. ¿Diga usted que edad tienes? Tercera pregunta. ¿Donde vive?. Cuarta pregunta. ¿Con quien vive? Quinta pregunta: ¿Quien es el Presidente de Venezuela?. Dando respuestas a medias a cuatro de las cinco preguntas formuladas por cuanto no se pudo entender lo dicho; sin contestar la última pregunta formulada por manifestar que no tenía conocimiento de eso, su comportamiento fue concordante con los exámenes médicos.
Con la declaración de los testigos, quedó establecido durante este procedimiento, el estado de enfermedad de la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, o sea que padece de retardo mental, producto de una meningitis padecida a los seis meses de vida, el cual es de carácter irreversible, con los elementos probatorios supra mencionados. Por otro lado, prueba el estado de filiación con el afectado, con la partida de nacimiento.
De la entrevista que hace el Tribunal, a la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, se concluye palmariamente, a través de su conducta, el estado de retardo mental irreversible.
Examinada, la prueba de experticia promovida en la primera fase del este procedimiento, se valora conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, constituye plena prueba del estado de enfermedad de la imputada, lo que hace procedente, decretar la interdicción definitiva y nombrar tutor como se dice a continuación.


III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la Interdicción Definitiva de la ciudadana Solanda Carolina Gallardo Flores, imputada de retardo mental, y se designa como tutor al solicitante, Manuel Felipe Gallardo Florez, hermano de la entredicha, y como integrantes del Consejo de Tutela a las ciudadanas Belén Margarita de San José Báez Saleas, Yudith Bigott Vitoria, Yenev Apodaca Flores e Ivonne Bigott Flores. Y Así se decide.
Se ordena al solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.290-10