República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.321-10
MOTIVO: Acción Mero declarativa de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria.
DEMANDANTE: FRANCISCA AURA VILERA.
DEMANDADO:

En fecha 10 de mayo del año 2.010, EMILIO JOSE DONAIRE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.294.991, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 126.193, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francisca Aura Vilera Díaz, Acción Mero declarativa de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial y acompañó los recaudos que consideró pertinentes.
En fecha 13 de mayo del 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud en cuanto al territorio y la materia, declinando la competencia en este Juzgado.
Aquí fue recibido el expediente en fecha 26 de mayo del dos mil diez (2010), y el Tribunal, a fin de proveer sobre su admisión o nó, exhortó a la parte actora indicar la identificación de la persona o las personas contra quién iba dirigida la acción.
El Tribunal para decidir, observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 26 de mayo del año 2010, fecha en fue recibido el presente expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, dos (02) de junio del año dos mil once.- (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.-

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N°7.321-10