REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011).-


201° y 152°


De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que este juicio de partición interpuesto por el ciudadano ROGELIO LORETO ADAMES contra ALBA RAMONA ROSA SILVA, tiene por objeto un bien inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno de origen municipal, la cual esta ubicada en la Urbanización Dr. José Francisco Torrealba (Camoruco), Vereda 6, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y alindera la parcela de la siguiente manera: NORTE: Con casa y Solar de Lorenzo Saens en dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 M); SUR: Con la Vereda 6 de la Urbanización, que es su frente, en diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 M); ESTE: Con la Calle S/N, o Transversal que comunica con la vereda 7, en cuarenta metros con diez centímetros (40,10 M); y OESTE: Con la Casa de Rafael Álvarez, en cuarenta metros (40 M); lo cual conforma una parcela de terreno de setecientos sesenta y dos con noventa y dos metros cuadrados( 762,92 M) , según consta en el documento autenticado bajo el número 127, folios 167 Vto., al 168 Vto., de fecha 19-11-90, por ante la notaría publica que funcionaba en el Registro Inmobiliario de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el cual según se lee en la demanda la usufructúa la ex cónyuge del ciudadano Rogelio Loreto Adames.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que en este juicio, el bien a partir es una casa destinada a vivienda familiar y por consiguiente, se debe en consecuencia, aplicar en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el presente proceso en el juicio que por Partición sigue Rogelio Loreto Adames contra Alba Ramona Rosa Silva, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo del 2011.-

La Jueza,


Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,

La Secretaria,


Abg. Marisel Peralta Ceballos.









ECOV/mcc
EXP: Nº: 7026-08