REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintiuno (21) de junio del año dos mil once.

201° y 152°


De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, se constata de las mismas, que uno de los bienes inmuebles que conforman el acervo hereditario, cuya partición se demanda en este juicio, está constituido por una parcela de terreno y casa de habitación sobre ella edificada, que sirve de domicilio a las herederas codemandadas, ubicada en la Avenida Sendrea N° 78 del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, alinderada así: Norte: casa que es o fue de Hilda Sánchez de Mariño, en 34 Mts. Sur: casa que es o fue de la familia Vásquez, en 34 Mts. Este: Avenida Monseñor Sendrea, en 11 Mts. Y Oeste: Solar del Banco de Sangre, en 8,50 Mts.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto, las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que uno de los inmuebles objeto de la presente acción, el antes descrito, se trata de un bien destinado a vivienda familiar, por consiguiente, se debe, aplicar en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.-
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA sigue RAFAEL DAGOBERTO HURTADO BELISARIO contra REBECA COROMOTO HURTADO DE BOLÍVAR, ROSAURA COROMOTO HURTADO BELISARIO, TULIO HURTADO BELISARIO Y MARITZA BARBANERA HURTADO DE MEDINA, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo del 2011.-


La Jueza,



Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,

La Secretaria,


Abg. Marisel Peralta Ceballos.



ECOV/lp
EXP: N° 7142-09