REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintidós (22) de junio del año dos mil once.
201° y 152°
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de éstas, que la acción se trata de la ejecución de hipoteca convencional de segundo grado, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicado en la Calle N° 1 del sector Francisco de Miranda de la ciudad de Altagracia de Orituco, alinderada así: Norte: terrenos de Amador Barrios; Sur: con la Calle uno (01) que es su frente; Este: con parcela de Lisbeth Lara y Oeste: con parcela de Luis Herrera; que según lo expuesto en el libelo de la demanda, dicho inmueble es el mismo, donde residen los demandados.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto, las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, cuya ejecución se demanda en este juicio, sirve de residencia a los demandados, en consecuencia, debe, aplicarse en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.-
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUSPENDIDO el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ contra PETRA MARÍA PARRA DE GARCÍA Y MAXIMO GARCIA, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo del 2011.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/lp
EXP: N° 6197-06