REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011).
201° y 152°
De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que este juicio de Partición interpuesto por el ciudadano ORLANDO GERONIMO TRIAS MAGALLANES contra MAUREN APODACA LORETO, NISAHEL APODACA LORETO, JAVIER DE JESÚS TRIAS LORETO y MELISIA TRIAS LORETO, tiene por objeto la liquidación de unos bienes constituido por unas viviendas, la primera construida en terreno propio ubicada en la Calle Mellado Nº: 20-1, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico sobre un lote de terreno que tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº: 20 de la misma Calle Mellado; SUR: Calle Mellado que es su frente; ESTE: Calle Rondón; OESTE: Casa Nº: 10 de la misma Calle Mellado; según consta en el documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros, asentado bajo el número 71, Tomo 22, de fecha 30-04-1997; y la segunda construida sobre un lote de terreno, que mide once metros (11mts) de frente por veinticinco metros ( 25 mts) de fondo, o sea doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275 mts), ubicada en la Calle Miranda Nº: 38-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón o Calle Miranda que es su frente; SUR: Solar de Casa que es o fue de Aníbal Pérez; ESTE: Casa que es o fue de Natalio Zamora; OESTE: Casa propiedad de Raquel Elvira Loreto de Lorenzo, registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Roscio, del Estado Guárico, bajo el Nº: 12, Folios 82 al 87, Tomo: 8°, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1.997; según se lee en la demanda, constituyen el acervo hereditario, cuya partición se demanda .
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que en este juicio, los bienes inmuebles objeto del mismo, sirven de domicilio a la ciudadana MAUREN APODACA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.6.792.393, el ubicado en la Calle Mellado, Casa Nº: 20-1, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y a los ciudadanos NISAHEL APODACA LORETO, MELISIA TRIAS LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº: V.10.669.489 y V.15.614.259, el ubicado en la Calle Miranda Nº 38-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su carácter de herederos de la de Cujus NELLY TERESA LORETO DE TRIAS, se debe en consecuencia, aplicar en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el presente juicio que por Partición sigue Orlando Gerónimo Trias Magallane contra MAUREN APODACA LORETO, NISAHEL APODACA LORETO, JAVIER DE JESÚS TRIAS LORETO y MELISIA TRIAS LORETO, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo del 2011.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/mcc
EXP: Nº: 7372-10