REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintinueve (29) de junio del año dos mil once (2011).-
201° y 152°
De una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, vemos que este juicio de partición de comunidad conyugal interpuesto por la ciudadana NELYS MARIBEL FERNANDEZ TOVAR contra RIVER RAFAEL PEDRIQUEZ VARGAS, tiene por objeto la liquidación de un bien de la comunidad conyugal, constituido por un inmueble destinado a vivienda unifamiliar ubicada en la calle Libertad N° 45, de Altagracia de Orituco, construida sobre un lote de terreno propio comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de Luisa Utrera; SUR: Solar y casa que es o fue de la Sra. María Marrero; ESTE: Calle Libertad que es su frente y OESTE: Solar que es o fue del Sr. Sabas González, en área de terreno de doscientos setenta y dos metros cuadrados con doce centímetros, (272,12M), la cual fue adquirida por Ley de Política Habitacional, según documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Municipio Monagas del Estado Guárico, el 20 de abril de 1998, bajo el N° 49 folios 179 al 181, Tomo 1, protocolo primero; vivienda ésta, donde reside actualmente el demandado, como se constata de la diligencia del ciudadano alguacil del tribunal comisionado cuando practica su citación y que riela al folio treinta y dos (32) del presente expediente, donde manifiesta textualmente: “su casa, ubicada en la calle Libertad N° 45, de esta ciudad de Altagracia”.
Ahora bien, observa igualmente este Tribunal, que en fecha posterior a la admisión de la presente demanda, el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en conformidad con lo dispuesto el numeral 1, literales a y c, del artículo 1 de la ley que autoriza al Presidente de la República, para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, del 6 de mayo del 2011, el cual dispone en la parte in fine de su artículo 4°, el deber del juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; en consecuencia, al advertir este Juzgado, que en este juicio, el bien a partir es una casa destinada a vivienda familiar y por consiguiente, se debe en consecuencia, aplicar en este caso, el Decreto 8.190 del Presidente de la República, considerando que lo procedente es declarar suspendido el proceso, hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Decreto-Ley. Así se decide.
En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el presente juicio que por Partición de Comunidad Conyugal, sigue Nelys Maribel Fernández contra River Rafael Pedriquez Vargas, hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 05 de mayo del 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo del 2011.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez,
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
ECOV/jga.
EXP: Nº 5.403-04