REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
I
Vista la solicitud de oferta real, presentada por el ciudadano NELSON IGOR JOSE SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.191.962, donde con fundamento en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, pone a disposición de este Juzgado para que le ofrezca al acreedor, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, la cantidad de cuatrocientos ocho mil quinientos bolívares, (Bs. 408.500,oo), equivalente a 5.375 Unidades Tributarias, cada una a Bs. 76,oo, el Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisión o no, previamente, observa:
II
Se trata de un procedimiento de oferta real donde se encuentra involucrada la Gobernación del Estado Guárico.
Ahora bien, al respecto, establece La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 24 del artículo 5 lo siguiente:
“Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
(...Omissis...)
24.- Conocer de las demandas que se propongan contra la REPUBLICA, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, O ALGÚN INSTITUTO AUTÓNOMO, Ente público o empresa, en la cual la REPÚBLICA ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”
Asimismo, en relación a las competencias objetivas atribuidas a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, de las diferentes regiones especiales, la Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.900, de fecha 27 de octubre de 2004, caso: Marlon Rodríguez, contra la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, señaló lo siguiente:
“...Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contenciosos – administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos – Administrativo:
1° Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal...”.
Habida cuenta, que el presente procedimiento se propuso oferta real de pago a la Gobernación del Estado Guárico, y fue estimada en la suma de cuatrocientos ocho mil quinientos bolívares, (Bs. 408.500,oo), equivalente a 5.375 Unidades Tributarias, cada una a Bs. 76,oo el Tribunal, acogiendo el criterio señalado en la referida jurisprudencia, concluye que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros, no es competente para conocer la presente causa en razón de la materia, en consecuencia, debe, con fundamento a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar su competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central , con sede en Maracay, del Estado Aragua. Así se decide.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente procedimiento de Oferta Real, declina su competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Remítase con oficio el expediente original en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, tres (3) de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. N° 7429-11
|