REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, siete (07) de junio del año dos mil once (2.011).

201° y 152°

Vista la Inhibición que cursa al folio dos (02) del presente expediente, de fecha 16 de mayo del año dos mil once (2.011), formulada por la abogada Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Jueza titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el Juicio que seguido por el ciudadano Manuel de Jesús Lozada Moreno contra el ciudadano Pablo José Arias, por Inhibición (Medida de Ejecución de Sentencia) en la cual expuso:
“…En horas de la noche del día jueves 12-05-11, en el Programa “Dialogo Directo” conducido por Fermín Veitía y transmitido por la Televisora Regional Siembra TV, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; el ciudadano: Pablo José Arias, parte ejecutada en la Comisión Nº 1.562-10, relacionada con Medida de Ejecución de Sentencia, intentada por el ciudadano: Manuel de Jesús Lozada Moreno, en la entrevista realizada por el conductor del programa amenazó a mi persona, expresándose de una manera irrespetuosa, haciendo afirmaciones con respecto a mi desempeño como Juez Ejecutora, las cuales a todas luces son infundadas. Aunado a esto, en fecha 05-05-11, encontrándome en la práctica de la Medida decretada por el tribunal de la Causa, dicho ciudadano manifestó al Tribunal que no desocuparía el inmueble, mostrando una conducta renuente y contumaz a acatar la orden del Tribunal, retándome con amenazas a ejecutar la Medida y que me atuviera a las consecuencias, manifestación ésta que fue repetida en el programa televisivo antes mencionado. Asimismo, en fecha 10-03-11, en programa radial, transmitido por la Emisora Morros 89.7 FM, en el programa “De frente con”, conducido por Víctor Hugo Donaire, el ciudadano: Pablo Arias ratifico las mismas afirmaciones. Todos estos hechos me perjudican públicamente y enturbian mi ánimo para ejecutar la Medida, toda vez que la ejecución forzosa de la Sentencia ha sido objeto de hechos polémicos, evidenciados a través de los medios de comunicación; como lo son la radio, televisión y prensa. En consecuencia, a tenor de los dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, desprendiéndome a partir de esta misma fecha del expediente en cuestión. A tal efecto, consigno Copia Certificada del Acta de Traslado de fecha 05-05-11 y reproducción audiovisual en formato DVD de la entrevista realizada al ciudadano: Pablo Arias, en el programa antes mencionado.”
Dispone el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omisis…
20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”.

Asimismo, dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la capacidad subjetiva del Juez:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
Ahora bien, llegan las presentes actuaciones a este Juzgado, debido a la inhibición planteada por la Abogada Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Ejecutor de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; En este sentido, la Ley impone al funcionario judicial que se encuentre incurso en alguna causal de recusación, la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C.P.C). Según al Autor Arístides Rengel Romberg, la inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en especial posición con las partes, o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
En el presente caso, la Jueza antes mencionada fundamentó su inhibición en la causal 20° del artículo 82 ejusdem, y por cuanto de la referida acta se desprende que la misma esta planteada en una causal legalmente preestablecida, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR dicha Inhibición, por ser procedente y en consecuencia se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza, con dieciocho (18) folios útiles, mediante oficio Nº: 250-11.

La Secretaria,


ECOV/mcc.
Exp. Nº: 7428-11